Limites de residuos de plaguicidas en alimentos

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El Reglamento 396/2005, esta en constante estudio según las pautas marcadas por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), trabajando  a diario para tener el sistema alimentario más seguro del mundo. El artículo explica cuáles son las 15 modificaciones desde el 1 de enero de 2014 y cómo se concretan los cambios propuestos.

 

Las 15 modificaciones desde el 1 de enero de 2014

 

En el primer semestre, se han modificado algunos límites de  residuos de plaguicidas. Vamos a centrarnos en los últimos actualizados, como acibenzolar-S-metilo, el isoxaflutol, el molinato, la propoxicarbazona, el piraflufeno-etilo, y también la fijación de los LMR de la etoxiquina y el flusilazolentre otros, tal y como ha normalizado el Reglamento 703/2014, de 19 de junio.

  • Se suprime el capítulo VII, por Reglamento 652/2014, de 15 de mayo (DOUE-L-2014-81411).

Se cambian:

  • Anexos II, III y V, por Reglamento 703/2014, de 19 de junio (DOUE-L-2014-81395).

  • Anexos II y III, por Reglamento 617/2014, de 3 de junio (DOUE-L-2014-81272).

  • Anexos III y IV, por Reglamento 588/2014, de 2 de junio (DOUE-L-2014-81205).

  • Anexos II y III, por Reglamento 491/2014, de 5 de mayo (DOUE-L-2014-80998).

  • Anexos II y III, por Reglamento 398/2014, de 22 de abril (DOUE-L-2014-80799).

  • Anexos II y III, por Reglamento 364/2014, de 4 de abril (DOUE-L-2014-80782).

  • Anexos II y III, por Reglamento 318/2014, de 27 de marzo (DOUE-L-2014-80605).

  • Anexos II, III y V, por Reglamento 289/2014, de 21 de marzo (DOUE-L-2014-80526).

  • Anexos II, III y V, por Reglamento 87/2014, de 31 de enero (DOUE-L-2014-80219).

  • Anexos II, III y V, por Reglamento 79/2014, de 29 de enero (DOUE-L-2014-80115).

  • Anexos II y III, por Reglamento 61/2014, de 24 de enero (DOUE-L-2014-80096).

  • Anexos II y III, por Reglamento 36/2014, de 16 de enero (DOUE-L-2014-80085).

  • Anexo II, por Reglamento 51/2014, de 20 de enero (DOUE-L-2014-80074).

La EFSA esta en continuo estudio de estas sustancias para valorar las cantidades permitidas. Por ejemplo, la documentación de la etoxiquina en las peras, es escasa, por tanto los gestores de riesgos demandan una  nueva investigación. Una vez que se ha demostrado el riesgo para los consumidores, se fija un valor máximo, que en este caso, es de 0,05 mg/kg, aplicable a partir del 16 de enero de 2015.

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