Medidas de aplicación respecto al uso de aceiteras en los establecimientos hosteleros

El Real Decreto 895/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1431/2003, de 21 de noviembre, por el que se establecen determinadas medidas de comercialización en el sector de los aceites de oliva establece lo siguiente:
– En los establecimientos del sector hostelero los aceites de oliva se pondrán a disposición del consumidor final en envases etiquetados y provistos de un sistema de apertura que pierda su integridad tras su primera utilización (botellas con tapón no rellenable, botellas monodosis y formatos como sobres o cápsulas monodosis…).

– Los envases que por su capacidad se puedan poner a disposición de los consumidores finales más de una vez, dispondrán además de un sistema de protección que impida su reutilización una vez agotado su contenido original (botellas con tapón no rellenable).

– Estas medidas serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2014. No obstante, los aceites de oliva adquiridos antes de esta fecha, podrán seguir poniéndose a disposición del consumidor hasta el 28 de febrero de 2014.

– Esta normativa se aplica a las aceiteras que se ponen a disposición del consumidor final, no al aceite que se utiliza en las cocinas o condimentando platos preparados.

– En cuanto a las sanciones, serán las dispuestas en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
Aceiteras

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