CONVENIO de HOSTELERÍA 2012 – 2012

El pasado día 27 de Julio se firmo en Benidorm (Alicante), el convenio colectivo para las empresas de hostelería de la provincia de Alicante, será vigente desde el día siguiente al de publicación del convenio colectivo en el boletín oficial de la provincia hasta el día 31 de diciembre de 2014.

Las partes otorgantes del presente convenio, por la representación de las organizaciones empresariales: ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE HOTELES DE ALICANTE (APHA), ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE ALICANTE (APEHA), ASOCIACIÓN EMPRESARIAL HOSTELERA DE BENIDORM, COSTA BLANCA Y COMUNIDAD VALENCIANA (HOSBEC) y ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA Y TURISMO DE LA MARINA ALTA (AEHTMA) y por la representación de las organizaciones sindicales: FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERÍA, TURISMO Y JUEGO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PAÍS VALENCIANO (FNTCHTJ-UGT) y FEDERACIÓN DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS DEL PAÍS VALENCIANO (FECOHT-CCOO-PV).

A continuación os resumimos los puntos más importantes del convenio:

VIGENCIA (Art. 2).- Desde el día siguiente al de publicación del convenio colectivo en el boletín oficial de la provincia hasta el día 31 de diciembre de 2014.

CONTRATO EVENTUAL (Art. 11).- Duración máxima de 12 meses dentro de un periodo de referencia de 13 meses y medio.

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (Art. 13).- Se acuerda que este contrato pueda celebrarse en este sector con una duración mínima de 6 meses. El salario de referencia a tiempo completo será el establecido en el convenio colectivo para el contratado para la formación, siendo el salario base del segundo año el mismo para el tercero de duración máxima del contrato.

 CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y MOVILIDAD FUNCIONAL (Arts. 15 y 16).- Remisión al ALEH IV. Se acuerda sustituir del texto del convenio la nomenclatura de categorías profesionales. La comisión paritaria quedará facultada para llevar a cabo la adaptación del convenio colectivo al nuevo sistema de clasificación profesional y movilidad funcional determinada por la Ley 3/2012, de julio, si la comisión negociadora del ALEH IV no ha alcanzado acuerdo en esta materia en el plazo legalmente establecido para ello. En su caso, dicha adaptación deberá ser ratificada por la comisión negociadora del convenio colectivo.

FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (Art. 20).- Incorporar el formulario sobre el cálculo de porcentajes de plantilla al texto del convenio. Precisar que el cálculo del cómputo porcentual de plantillas se debe hacer por centros de trabajo. Los porcentajes se mantienen en sus mismos valores que el anterior convenio.

CAPÍTULO JORNADA TRABAJO (Arts. 21 a 29).- Se da una nueva redacción a muchos de estos artículos para posibilitar una mayor flexibilidad laboral, incorporando la jornada semanal de media en cómputo anual, estableciendo un nuevo régimen de jornada partida y haciendo las adaptaciones necesarias derivadas de la última reforma laboral. 

LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (Art. 31).- La edad para solicitar esta licencia es desde los 60 años y hasta el cumplimiento de la edad mínima ordinaria de jubilación vigente en cada momento. Se precisará que el trabajador podrá acogerse a esta licencia antes del cumplimiento de la edad referida y por todo el tiempo que le corresponda. En sede de la comisión paritaria se interpretará que la jubilación instada por el trabajador se asimila a estos efectos a un cese voluntario.

RETRIBUCIONES:

– El plus de convenio regulado en el artículo 40 del convenio colectivo se suma a los salarios base con efectos del día 1 de agosto de 2012, experimentando un incremento del 0,5%, por lo tanto dejará de estar vigente el día 31 de julio de 2012.

– Los salarios base de los distintos niveles salariales se verán incrementados en los porcentajes siguientes:

– Desde el día 1 de julio de 2012: 0,50 por 100.

– Desde el día 1 de enero de 2013: 0,60 por 100.

– Desde el día 1 de enero de 2014: 1 por 100.

– Los restantes complementos salariales y extrasalariales: tabla cuantía compensación fiestas (art.26 y anexo III); tabla cuantía compensación horas extraordinarias (art. 24 y anexo III); valor del plus de nocturnidad por hora trabajada (art. 34 y anexo III); plus de responsabilidad “empresas prestadoras de servicios a comedores escolares” (art. 36); gratificación extraordinaria de octubre (art. 38); ropa de trabajo y calzado (art. 48); ayuda económica por matrimonio (art. 51), se incrementarán en la misma proporción que el salario base.

Tenéis a vuestra disposición el texto completo donde están las tablas salariales para aplicar en las nominas de Julio sin pincháis AQUÍ

3 comentarios en “CONVENIO de HOSTELERÍA 2012 – 2012

  1. miguel angel garcia encinas

    con fecha 1/4/2012 se realiza un contrato eventual de 5 meses, el periodo de 13 meses y medio finaliza el 15/5/2013, El dia 1/4/2013 contrato de nuevo al mismo empleado, ¿este nuevo contrato tique ser hasta el dia 15/5/2013 que es cuando termina el periodo de los trece meses y medio o puedo hacerle un contrato de siete mes a pesar de saltarme el periodo de los trece meses y medio?

  2. Antonio

    Buenas tardes , estamos comentando unos amigos y yo sobre la prejubilación .
    Yo estoy prejubilado desde hace 2 años , soy camarero y tengo que hacer los dias que me corresponden hasta Julio de 2016 .
    Según me informaron en el sindicato tenia derecho a un premio de fidelización por llevar en la empresa mas de 35 años .
    he preguntado en la empresa y me han dicho que esa clausula ya está eliminada del convenio , por que la patronal puso un recurso contra ese derecho y que habian ganado y ya no existia .
    Me gustaria por favor que ,me pudieran aclarar este punto , por que me preocupa .
    Muchas gracias por su atención .
    espero su respuesta .
    Saludos

    1. APEHA Alicante Autor

      Hola Antonio, si que sigue vigente, han cambiado la numeración del artículo que antes era el 31 y ahora es el 30, con lo cual la empresa está equivocada o simplemente no quiere reconocer esto. Puede adjuntarles el artículo ya que si que tiene derecho a esa retribución y permiso. Se lo acompañamos a continuación:

      Artículo 30. LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN

      Tanto el trabajador como la trabajadora tendrán derecho a un régimen de licencia retribuida por fidelidad y vinculación en la empresa según los términos siguientes:

      Así, cuando el trabajador o la trabajadora, con 60 años y, como máximo, hasta la edad mínima ordinaria de jubilación vigente en cada momento, desee cesar voluntariamente de la empresa a partir de dichas edades, tendrá derecho a que se le conceda una licencia retribuida con arreglo a la siguiente escala:

      Cuando lleve 10 años de servicio en la empresa: 2 meses de licencia.
      Cuando lleve 15 años de servicio en la empresa: 3 meses de licencia.
      Cuando lleve 20 años de servicio en la empresa: 4 meses de licencia.
      Cuando lleve 25 años de servicio en la empresa: 5 meses de licencia.
      Cuando lleve 30 años de servicio en la empresa: 6 meses de licencia.

      Tanto el trabajador como la trabajadora podrán acogerse a esta licencia mientras tenga alguna de las edades citadas, teniendo derecho al disfrute íntegro del periodo que le corresponda.

      Durante la referida situación de licencia el trabajador tendrá derecho a percibir el salario base más, en su caso, el plus convenio que viniera recibiendo, así como a devengar la prorrata de las gratificaciones extraordinarias fijadas en el presente convenio.

      El trabajador y la trabajadora que deseen acogerse a lo dispuesto en el presente artículo preavisará por escrito al empresario con, al menos, quince días de antelación.

      Se faculta a la comisión paritaria del presente convenio a adecuar lo dispuesto en este artículo a cualquier modificación legal que pudiera afectar al mismo.

      Saludos.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.