Entra en vigor la Normativa sobre alérgenos

El Reglamento (UE) 1169/2011 establece los requisitos para la información alimentaria facilitada al consumidor. Este texto consolida y actualiza normativas anteriores en materia de etiquetado, concretamente el del Etiquetado general de los productos alimenticios, y el del etiquetado nutricional.

El propósito del Reglamento es perseguir un alto nivel de protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información para que los consumidores tomen decisiones con conocimiento de causa.

Información obligatoria

El reglamento establece en su artículo 44 la información que deberá presentarse en el caso de los «alimentos no envasados», es decir, los platos preparados elaborados en restaurantes, bares o establecimientos de hostelería en general.

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Alérgenos de declaración obligatoria

El operador alimentario que proporcione alimentos no envasados para su consumo en el propio establecimiento está exento de la información alimentaria recogida por el Reglamento (UE) Nº1169/2011 a excepción de la presencia de alérgenos. En concreto, debe declarar los siguientes alérgenos:

  1. 1-Cereales que contengan gluten (es decir, trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas) y productos derivados, salvo:

– Jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa(1);

– Maltodextrinas a base de trigo(1);

– Jarabes de glucosa a base de cebada;

– Cereales utilizados para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para    bebidas alcohólicas.

  1. 2-Crustáceos y productos a base de crustáceos.
  2. 3-Huevos y productos a base de huevo.
  3. 4-Pescado y productos a base de pescado, salvo:

– Gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas o preparados de        carotenoides;

– Gelatina de pescado o ictiocola utilizada como clarificante en la cerveza y el vino.

  1. 5-Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
  2. 6-Soja y productos a base de soja, salvo:

– Aceite y grasa de semilla de soja totalmente refinados(1);

-Tocoferoles naturales mezclados (E306), d-alfa tocoferol natural, acetato de d-alfa tocoferol natural y succinato de d-alfa tocoferol natural derivados de la soja;

– Fitosteroles y esteres de fitosterol derivados de aceites vegetales de soja;

– Esteres de fitostanol derivados de fitosteroles de aceite de semilla de soja.

  1. 7-Leche y sus derivados (incluida la lactosa), salvo:

-Lactosuero utilizado para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas;

– Lactitol.

  1. 8-Frutos de cáscara, es decir, almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, castañas de Pará, pistachos o alfóncigos, macadamias o nueces de Australia y productos derivados, salvo:

-Nueces utilizadas para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas.

  1. 9-Apio y productos derivados.
  2. 10-Mostaza y productos derivados.
  3. 11-Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
  4. 12-Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro expresado como SO2.
  5. 13-Altramuces y productos a base de altramuces.
  6. 14-Moluscos y productos a base de moluscos.

 

niño alergico

 

¿QUÉ SON LOS ALERGENOS ALIMENTARIOS?

 

Los alergenos son sustancias, que en determinados individuos son capaces de ocasionar una respuesta anómala, dando lugar a una serie de síntomas adversos.

Bajo la denominación de alergias alimentarias se engloban dos tipos de respuestas:

  • Intolerancias alimentarias, en las que no se ve implicado el sistema inmunológico y con sintomatología gastrointestinal.
  • Alergias alimentarias, que implican al sistema inmunológico con la formación de anticuerpos, inmunoglobulinas E (IgE), cuyas consecuencias pueden ser: Leves, graves e incluso pueden ocasionar la muerte (choque anafiláctico) y sintomatologías que afectan a distintos sistemas.

La reglamentación engloba en un mismo grupo, los productos  que pueden causar alergias y los que ocasionan intolerancias, recibiendo todos ellos la denominación de alergenos  alimentarios y sólo resultan perjudiciales para las personas con sensibilidad específica a los mismos.

 

La información sobre los alérgenos deberá facilitarse en alguno de los siguientes formatos:

Escrita.

En la carta, o en el soporte de venta utilizado,  deberá informarse de la presencia de  los alérgenos de declaración obligatoria referidos anteriormente o hacer referencia a que se dispone de dicha información en una carta o soporte aparte a disposición del usuario para su consulta antes de la elección del plato.  Esto pensamos desde la Asociación puede ser más útil para muchas empresas.

 

Comunicación verbal.

La comunicación verbal deberá ser verificable, es decir, podrá darse la información al usuario de manera verbal, pero en cualquier caso, el establecimiento dispondrá de un soporte físico (escrito o electrónico) donde el usuario pueda recurrir para elegir con conocimiento de causa. Tal información debe ser clara, legible y fácilmente accesible.

En este caso, el establecimiento deberá indicar además mediante un cartel claramente visible por el usuario (entrada, barra, etc.) que se dispone de la información relativa a la presencia de alérgenos en sus platos y que está  a su disposición.

 

Uso de nuevas tecnologías.

El establecimiento podrá colgar la información sobre su oferta gastronómica en su página web, y en ella hacer mención a los platos elaborados y la presencia de sustancias que causan alergias o intolerancias, o bien mediante códigos QR en los soportes de venta o en lugares fácilmente accesibles del establecimiento (barra, entrada, atriles)

Os iremos informando cuando salga publicado el Real Decreto . En el mes de Enero tendremos Jornadas informativas y formativas en la red de centros del CdT, de toda la Provincia de Alicante.

Para más información y aclaración no dudar en llamar a la Asociación.

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