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Colaboración en ORDENANZA de OCUPACIÓN y LIMPIEZA

Tras la reunión que ha mantenido APEHA con el ÁREA de URBANISMO del Excmo. Ayto. de Alicante para diseñar actuaciones que ayuden a mantener la ciudad en perfecto estado de limpieza, se solicita a los miembros de APEHA la mayor colaboración posible, fundamentalmente una gran escrupulosidad a la hora de cumplir con las ordenanzas municipales, tanto la de limpieza como la de ocupación de la vía pública.

Sobre todo hay dos aspectos que para la correcta limpieza de la ciudad son cruciales: 

1) Por un lado que las terrazas no se instalen antes de las 9 de la mañana, tal y como señala la ordenanza de ocupación de vía pública. Su instalación en horas más tempranas impide el correcto desarrollo de las tareas de limpieza urbana.

2) Por otra parte, también es necesario se extremar el celo a la hora de cumplir con la ordenanza de limpieza, que indica que una vez recogidas las terrazas están han de quedar perfectamente limpias así como recordar que el reparto de octavillas, sin autorización municipal, no esta permitido.

Adjuntmos las ordenanzas en cuestión y remarcamos los artículos que hacen referencia a estos temas. 

Ordenanza de Ocupación de la Vía Pública. 

http://www.alicante.es/documentos/hacienda/ord_actitemporales.pdf

En el Artículo 10, Se establecen las condiciones de obligado cumplimiento, y en su apartado b) se exige la limpieza y adecentamiento del espacio ocupado.

El Artículo 11, Indica los horarios tanto de invierno como de verano.

Lo normal suele ser que la mayoría de los negocios cumplan con las condiciones y horarios establecidos.

En caso de incumplimiento En el Artículo 16, se establecen los tipos de infracciones: Leves para la falta de limpieza, y Graves para el tema de los horarios que conllevan por el artículo 48 está ordenanza de sanciones de entre 150 a 750 euros, y la posibilidad de suspender la autorización durante un mes para la falta de limpieza y de entre 300 y 1500 euros, con posibilidad de suspensión de tres meses para el incumplimiento del horario.  En caso de reincidencia se puede llegar a la suspensión total. Aspecto este último al que no se ha llegado nunca. 

Ordenanza de Limpieza 

http://www.alicanteguapa.es/SGP.pdf 

En el CapÍtulo IV, todo lo relativo al reparto de octavillas

El artículo 25 se regula la obligatoriedad de la limpieza de las terrazas de hostelería.

Y las infracciones, en estos caso graves conllevan sanciones de hasta 750 euros y se regulan en el Artículo 131.

 

Agradecemos la implicación y colaboración que de seguro vamos a tener de todos nuestros asociados.