Ley de Horarios Establecimientos publicos 2019

Adjuntamos el Decreto recién publicado sobre la Ley de horarios que entra en vigor a partir del día 1 de enero de 2019 a las 00:01 minutos.

            Este nuevo Decreto incorpora un importante cambio con respecto a lo que se venía legislando en cuestión de horarios, que ahora permite a todos los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana la ampliación del horario de los establecimientos públicos, sin necesidad de que se celebren fiestas locales o patronales. Es decir, en cualquier momento del año, un ayuntamiento podrá autorizar la extensión horaria con independencia de si es festivo o no en su localidad, como viene redactado en el artículo 9 del Decreto. [Tenemos serias dudas con respecto a los posibles beneficios para nosotros de esta novedad, ya que los ayuntamientos suelen ser muy reticentes a la hora de ampliar los horarios de cierre de hostelería. Desde APEHA vamos a luchar para conseguirlo]. 

            Esta novedad afecta al que venía siendo habitualmente el artículo 10 en anteriores Decretos, y que regulaba “la extensión de horario durante los meses de verano”. Ahora, con la recién adquirida potestad de los ayuntamientos para ampliar los horarios, este precepto autonómico desaparece y el artículo 10 pasa a regular el horario de “conciertos y espectáculos musicales”.

            También el artículo 11 (anteriormente sobre “incompatibilidades en la ampliación de horarios”) queda afectado por esta novedad y ahora pasa a regular las “actuaciones musicales diurnas”.

            Otros cambios son la inclusión de dos nuevas figuras: las salas de artes escénicas, que se integran en el grupo A; y las salas socioculturales, que se integran en el grupo D.

            Los horarios de apertura y cierre de los establecimientos de hostelería quedan igual que año pasado: 

Grupo B: Pubs y Karaokes de 12:00 h. a 03:30 h.

Grupo I: Salas de fiesta y Discotecas de 17:00 h. a 07:30 h. 

Grupo J: Restaurante, Cafés, Bares y Cafeterías, de 06:00 h. a 01:30 h.

Grupo L: Salones de Banquetes de 10:00 h. a 03:30 h.

Grupo O: Salón-lounge de 12:00 h. a 02:30 h.

            Todo esto con media hora para el desalojo y cierre total.

            Según el apartado 3 del artículo 2, sigue igual de limitado el horario de los establecimientos de la franja marítimo terrestre, que vieron reducido su horario, y este año vuelve a mantiene así: se amplía solo desde el periodo comprendido del 1 de junio al 13 de octubre de 2019, en que podrán cerrar a las 03:00 h. El resto del año deben cerrar como los demás del grupo J: a la 01:30 h.

            Como en años anteriores el 31 de diciembre el horario de cierre se amplía en 90 minutos para todo el catálogo.

Y en 60 minutos los días:

5 de enero – víspera de Reyes.

8 de octubre- víspera del 9 de octubre.

31 de octubre- víspera de Todos los Santos (Halloween).

24 de diciembre- víspera de Navidad.

Enlace Decreto

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.