
Ayer día 17 de diciembre, el dogv publico la ley de horarios que entra en vigor a partir del día 1 de enero de 2020.
ORDEN 57/2019, de 11 de diciembre, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, para el año 2020. http://www.dogv.gva.es/datos/2019/12/17/pdf/2019_11959.pdf
Este nuevo Decreto al igual que el año pasado permite a todos los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana la ampliación del horario de los establecimientos públicos, sin necesidad de que se celebren fiestas locales o patronales. Es decir, en cualquier momento del año, un ayuntamiento podrá autorizar la extensión horaria con independencia de si es festivo o no en su localidad, como viene redactado en el artículo 9 del Decreto. [tal y como comprobamos el año pasado, sabemos que los ayuntamientos suelen ser muy reticentes a la hora de ampliar los horarios de cierre de hostelería. Desde APEHA un año mas, vamos a luchar para conseguirlo]. Esta novedad del 2019 afecta al que venía siendo habitualmente el artículo 10 en anteriores Decretos al 2018, y que regulaba “la extensión de horario durante los meses de verano”. [ El año pasado lo conseguimos sin problemas y esperamos que este también ].
Los horarios de apertura y cierre de los establecimientos de hostelería quedan igual que año pasado:
Grupo B: Pubs y Karaokes de 12:00 h. a 03:30 h.
Grupo I: Salas de fiesta y Discotecas de 17:00 h. a 07:30 h.
Grupo J: Restaurante, Cafés, Bares y Cafeterías, de 06:00 h. a 01:30 h.
Grupo L: Salones de Banquetes de 10:00 h. a 03:30 h.
Grupo O: Salón-lounge de 12:00 h. a 02:30 h.
Todo esto con media hora para el desalojo y cierre total.
Según el apartado 3 del artículo 2, sigue igual de limitado el horario de los establecimientos de la franja marítimo terrestre, que vieron reducido su horario, y este año vuelve a mantiene así: se amplía solo desde el periodo comprendido del 1 de junio al 15 de octubre de 2020, en que podrán cerrar a las 03:00 h. El resto del año, el horario de apertura y cierre será el general establecido en el apartado 1 de este artículo. Se exceptúan aquellos que cuenten con licencia de salón de banquetes cuyo horario será el establecido con carácter general.
Como en años anteriores el 31 de diciembre el horario de cierre se amplía en 90 minutos para todo el catálogo.
Y en 60 minutos los días:
5 de enero – víspera de Reyes
8 de octubre- víspera del 9 de octubre
31 de octubre- víspera de Todos los Santos (Halloween)
24 de diciembre- víspera de Navidad.