
Os recordamos quedesde el 1 de junio al 30 de septiembre comienza el horario de verano para los veladores para Alicante, para la mayoria de la provincia tambien, ante la duda consultar ordenanza correspondiente o consultarlo con nosotros.
1.-Horario de inicio de la instalación y de la actividad: Desde las 8:00 horas de lunes a viernes, y desde las 9:00 horas los sábados, domingos y festivos.
– Horario de comienzo de retirada de la instalación a las 2:00 horas del día siguiente, de forma que se produzca el cese efectivo de la actividad a las 2:30 horas.
2.-Los viernes, sábados y vísperas de festivos se aplicará el horario fijado para la temporada de verano.
3.- No podrá permanecer instalada la terraza, una vez vencido el horario de cierre del establecimiento al que está vinculada la actividad de veladores, que viene establecido anualmente, para cada modalidad, en la Orden de la Conselleria competente en la materia.
4.- El expresado horario será de aplicación con carácter general, sin perjuicio de la posibilidad de ser modificado puntualmente para zonas concretas de la ciudad o períodos del año determinados, ya sea en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la presente
Ordenanza, ya en aplicación de las medidas correctoras o cautelares contenidas en una declaración de zona acústicamente saturada.
5.- Quedarán exceptuados del horario general, la celebración de eventos de carácter lúdico-comercial, en el caso de que fueren expresamente autorizados en el marco de lo dispuesto en el artículo 10.1. g). Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.