
Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Os paso un pequeño resumen, es importante la lectura y comprensión del mismo aunque tendremos que esperar a la finalización de la Fase III que todavía no hemos comenzado.
Artículo 4. Deber de cautela y protección.
Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar
la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así
como la propia exposición a dichos riesgos, con arreglo a lo que se
establece en este real decreto-ley. Dicho deber de cautela y protección
será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad regulada
en este real decreto-ley.
Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio
cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre
que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de
seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
b) En los medios de transporte (leer desarrollo en el Decreto)
Artículo 7. Centros de trabajo.
1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de
riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de
aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el
director de los centros y entidades, deberá:
a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a
las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con
arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles
hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y
registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los
puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de
los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una
distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los
trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los
trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto
trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo
durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma
presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del
teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea
posible.
2. Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén
en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que
se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido
contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su
centro de trabajo.
3. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la
enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para
ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en
su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos
laborales.De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y
seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación
médica sea valorada por un profesional sanitario.
Artículo 12. Hoteles y alojamientos turísticos.
Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por
los titulares de hoteles y alojamientos similares, alojamientos
turísticos, residencias universitarias y similares, y otros alojamientos
de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros
establecimientos similares, de las normas de aforo, desinfección,
prevención y acondicionamiento que aquellas determinen.
En particular, se asegurará que en las zonas comunes de dichos
establecimientos se adoptan las medidas organizativas oportunas para
evitar aglomeraciones y garantizar que clientes y trabajadores mantengan
una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros. Cuando
no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las
medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
Artículo 13. Actividades de hostelería y restauración.
Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por
los titulares de bares, restaurantes y demás establecimientos de
hostelería y restauración de las normas de aforo, desinfección,
prevención y acondicionamiento que se determinen. En cualquier caso,
deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten
necesarias para evitar aglomeraciones tanto dentro del establecimiento
como en los espacios de terrazas autorizados y garantizar que clientes y
trabajadores mantengan una distancia de seguridad de, al menos, 1,5
metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se
observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de
contagio.
Es recomendable la lectura del decreto, entra en vigor hoy, siempre que se haya pasado la Fase III, que nosotros hasta el lunes no estaremos en Fase III, con lo cual para nosotros hasta que no finalice la fase III nada, posiblemente el 21 de junio.