Le ayudamos a reducir sus costes laborales: permite establecer una regulación propia de las condiciones de trabajo respetando siempre la normativa laboral.
Un Convenio Colectivo es un acuerdo suscrito por los representantes de los trabajadores y la empresa para fijar las condiciones de trabajo (salario, horarios, vacaciones, etc.), con sujeción a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
Un convenio propio hace que éste prevalezca sobre un convenio de ámbito superior y sólo estará vinculado al de los convenios de ámbito superior en los aspectos no contemplados en el convenio propio.
De modo que, por acuerdo de las partes, el empresario y los representantes de los trabajadores tienen la facultad de determinar y regular las condiciones de trabajo que mejor se adapten a su concreta situación, sin sujeción a lo que se haya negociado en ámbitos superiores o sectoriales.
La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto de las siguientes materias:
• La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
• El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
• El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
• La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
• La adaptación a las modalidades de contratación.
• Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
La vigencia de un convenio colectivo de empresa será la aprobada por las partes negociadoras.
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Fuente: grupohob.es