EL SUPREMO ANULA LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR UN REGISTRO DE LA JORNADA DIARIO DE LOS TRABAJADORES

Grupo HOB Asesores, Consultores y Abogados, nos comunican que ya no hay obligación del registro de la jornada laboral de los trabajadores a jornada completa. Si hay que seguir con el registro de horarios los que están a tiempo parcial.

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por Bankia, donde se obligaba a realizar un sistema de registro de la jornada laboral ordinaria de sus trabajadores.

El Tribunal Supremo defiende que las empresas deben llevar un registro de aquellas horas extraordinarias o jornadas especiales, pero no sobre la jornada ordinaria del trabajador.

Los puntos a tener en cuenta, por los que el Tribunal Supremo ha estimado este recurso, son:
• Las empresas no tienen la obligación de llevar un registro diario de la jornada laboral de sus trabajadores.
• Sin embrago, si existe una obligación de registrar de forma diaria aquellas horas extraordinarias que haya realizado el trabajador.

Además, se debe entregar una copia de dicho registro al trabajador cuando se page el salario.
• También existe una obligación de llevar un registro, con la entrega de la correspondiente copia al trabajador, cuando se trate de trabajadores a tiempo parcial y de aquellos trabajadores que por disposición legal tengan jornadas especiales (ferroviarios, marinos mercantes, personal de transporte en carretera, navegación aérea, etc.).

Sin embargo, que no exista la obligación de que las empresas deban llevar un registro diario de la jornada laboral ordinaria de sus trabajadores, no quiere decir que esto no pueda realizarse si se pacta con las organizaciones sindicales.

En HOB Asesores le ayudamos a resolver cualquier duda o informarle acerca del registro del horario laboral de sus trabajadores. No dude en contactar con nosotros, estaremos encantados de ayudarle.

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