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GUÍA DE PRÁCTICAS CORRECTAS DE HIGIENE PARA EL SECTOR DE LA RESTAURACIÓN

CONHOSTUR (FEHV, APEHA y ASHOTUR) ha elaborado una nueva Guía de Prácticas Correctas de Higiene en el Sector de la Restauración, concebida como una herramienta práctica, rigurosa y adaptada a las necesidades reales de los establecimientos hosteleros de la Comunitat Valenciana. Dicha guía ha contado con la participación y la evaluación conforme de la Dirección General de Salud Pública de la Consellería de Sanitat.

La guía nace con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa relativa a la higiene de los productos alimenticios, especialmente en lo referente a la implantación, aplicación y mantenimiento de sistemas de autocontrol basados en los principios del Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC).

La guía está dirigida a establecimientos dedicados a la elaboración y/o servicio de comidas preparadas, como restaurantes, bares, cafeterías, pubs, locales de comida para llevar, establecimientos ambulantes y food trucks, todos ellos sujetos a inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores de la Comunitat Valenciana (REM).

El documento incorpora además las orientaciones recogidas en las comunicaciones de la Comisión Europea de 2020 y 2022 relativas a los sistemas de gestión de la seguridad alimentaria en actividades minoristas y de restauración, así como los requisitos contemplados en el Real Decreto 1021/2022 en materia de higiene alimentaria.

Entre sus principales objetivos se encuentran:

  • Facilitar la aplicación de sistemas de gestión de seguridad alimentaria adaptados al tamaño y características de los establecimientos.
  • Promover prácticas correctas de higiene y manipulación de alimentos.
  • Servir de referencia técnica tanto para los operadores alimentarios como para el control oficial.
  • Favorecer la reducción del desperdicio alimentario.
  • Ofrecer una herramienta clara, sencilla y útil para el día a día de las empresas del sector.

La elaboración de esta guía ha contado con la participación de profesionales y especialistas del ámbito sanitario y hostelero, fruto de un trabajo técnico conjunto orientado a reforzar la seguridad alimentaria y mejorar la competitividad y profesionalización del sector de la restauración en la Comunitat Valenciana.

Desde Conhostur se valora muy positivamente esta colaboración institucional con la Conselleria de Sanitat, que permitirá poner a disposición de las empresas hosteleras un documento de referencia actualizado, práctico y alineado con la normativa europea y estatal vigente.

DESCARGA LA GUÍA

Desde hoy la guía también estará disponible para consultar y se podrá descargar en las siguientes direcciones web:
CONHOSTUR: http://conhostur.es/
FEHV: https://www.hosteleriavalencia.es/ 
APEHA: https://www.alicantehosteleria.com/ 
ASHOTUR: https://ashotur.org/

Cumple ya con la Ley del Desperdicio Alimentario

(y hazlo fácil, sin complicaciones gracias a ser asociado de APEHA)

Desde el pasado mes de abril, todos los negocios de hostelería están obligados a cumplir Ley 1/2025 de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
Sí, todos. Tanto si tienes una pequeña cafetería como si gestionas un gran restaurante o cadena.

La norma exige implementar medidas concretas: un plan o manual de prevención, informar al cliente, formar al personal y estar preparado para posibles inspecciones.

Para facilitarte las cosas, desde Innaforem hemos preparado dos soluciones adaptadas según el tamaño de tu negocio:


PARA NEGOCIOS DE MÁS DE 10 EMPLEADOS O MÁS DE 1.300 M² BAJO EL MISMO CIF

Incluye:

1. PLAN DE APLICACIÓN para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario que contemple la forma en que aplicará la jerarquía de prioridades establecida en el artículo 5.

2. Promoción de los ACUERDOS O CONVENIOS PARA DONAR sus excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.

3. CARTELERIA PERSONALIZADA (nombre + logotipo) obligatoria de información al consumidor.

4. ASESORAMIENTO anual ante reclamaciones y/o inspecciones en materia del desperdicio.

5. FORMACIÓN ESPECÍFICA al responsable del protocolo del desperdicio + Formación al resto de trabajadores*.

*Incluye formación hasta 15 trabajadores. (trabajador adicional: 15 €/persona)

> Precio especial para asociados APEHA:

  • 495 € el primer año
  • 195 €/año en renovaciones

> Precio para no asociados:

  • 795 € el primer año
  • 395 €/año en renovaciones

Renovación incluye:

  1. AUDITORIA ANUAL
  2. Asesoramiento anual después del primer año.
  3. Formación anual para nuevos trabajadores (hasta 3 trabajadores)

PARA NEGOCIOS CON 10 O MENOS EMPLEADOS:

Incluye:

1. MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS para la prevencion de las perdidas y desperdicio alimentario.

2. CARTELERIA PERSONALIZADA (nombre + logotipo) obligatoria de información al consumidor.

3. ASESORAMIENTO anual ante reclamaciones y/o inspecciones en materia del desperdicio.

4. FORMACIÓN BÁSICA A TRABAJADORES sobre las buenas prácticas*

*Incluye formación hasta 5 trabajadores. (trabajador adicional: 15 €/persona)

Precio especial para asociados APEHA:

  • 295 € el primer año
  • 99 €/año en renovaciones

Precio para no asociados:

  • 495 € el primer año
  • 225 €/año en renovaciones

Renovación incluye:

  1. AUDITORIA ANUAL
  2. Asesoramiento anual después del primer año.
  3. Formación anual para nuevos trabajadores (hasta 3 trabajadores)

Beneficios extra para todos:

  • 10 % de descuento al contratar este y otro de nuestros servicios de implantación
  • ¿Quieres saber cómo podrías tener este servicio a coste cero? Pregúntanos sin compromiso

Cumplir con la ley no tiene por qué ser complicado. Te ofrecemos una solución profesional, clara y pensada para que puedas centrarte en lo que realmente importa: tu negocio y tus clientes.

¿Te interesa? Llámanos o escríbenos. Estaremos encantados de ayudarte.

Rafael Gutierrez // rgutierrez@innaforem.es  //  691 66 29 11

Obligación carteles informativos Locales de ocio y Salones de BANQUETES

Publicado en el DOGV,  de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública,  la ORDEN 5/2023, , por la que se regula la obligatoriedad y tipología de carteles informativos para locales de ocio y Salones de Banquetes.

https://dogv.gva.es/datos/2023/05/15/pdf/2023_4993.pdf

se establece lo siguiente:
Objeto y ámbito de aplicación:
1. Es objeto de esta orden la previsión normativa de carteles informativos de actividad para determinados establecimientos públicos.
2. Este reglamento se aplicará a los establecimientos públicos ubicados en el ámbito territorial de la CV.
Obligación del cartel informativo:
1. Tendrán la obligación de tener expuesto el cartel de actividad los siguientes establecimientos públicos referidos en el epígrafe 2.7 del catálogo del anexo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos:
a) Salas de fiestas.
b) Discotecas.
c) Salas de baile.
d) Pubs.

2. Asimismo, también deberán exponer el referido cartel los siguientes establecimientos:
a) Cafés-teatro.
b) Cafés-concierto.
c) Cafés-cantantes.
d) Salones de banquetes.

3. Los establecimientos a que se refiere esta obligación deberán contar con licencia de apertura o documento equivalente de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2010.
Modelo del cartel informativo:
1. El modelo de cartel informativo será el contemplado en el anexo de la orden. En este sentido, el cartel deberá contener, sobre fondo de color blanco en plancha metálica, de madera o metacrilato, el logotipo de la Generalitat según modelo oficial, la indicación de la actividad contemplada en la licencia de apertura, la/s letra/s que identifican dicha actividad en color rojo, el número de la licencia, referencia catastral, máximo de decibelios autorizados y el Ayuntamiento de la localidad correspondiente.
2. Las siglas a que se refiere el apartado anterior son las siguientes:
Para salas de fiestas: SF.
Para discotecas: D.
Para salas de baile: SB.
Para pubs: P.
Cafés-teatro, Cafés-concierto y Cafés-cantantes: CC.
Salones de banquetes: SBQ.

3. Las dimensiones mínimas del cartel serán 30 centímetros de alto por 20 centímetros de ancho y deberá ser perfectamente legible.
Elaboración y ubicación del cartel informativo:
1. El cartel informativo será elaborado por las personas titulares o prestadoras del establecimiento de acuerdo con las indicaciones contempladas en esta orden.
2. El cartel deberá estar colocado en la fachada del establecimiento en un lugar fácilmente visible y reconocible cercano a la entrada principal.
Lengua del cartel informativo:
El cartel informativo deberá estar redactado en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.
Control de los carteles informativos:
1. Corresponderá a los ayuntamientos en cuyo término municipal se hallen los establecimientos verificar la colocación de los carteles regulados en esta orden.
2. El incumplimiento de la obligación contemplada en esta orden por parte de los establecimientos públicos dará lugar a exigencia de la correspondiente responsabilidad de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2010.
Cláusula de no gasto: La aplicación y desarrollo de este reglamento no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a las consellerias u órganos administrativos competentes en la materia y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.
Plazo: Los establecimientos obligados a contar con el cartel de actividad regulado en la orden tendrán un plazo de tres meses desde su entrada en vigor para el cumplimiento de la referida obligación.
Entrada en vigor: La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el DOGV.
Les adjuntamos la Orden con la información completa.

Desde CONHOSTUR-APEHA, vamos a estudiar presupuestos con empresas que puedan realizar dichas placas con precios especiales para vosotros.