Finalmente ayer, 28 de septiembre, se publico la resolución del convenio colectivo y su texto definitivo
Ayer dia 28 de Septiembre salio publicado en el BOPA el Convenio Colectivo Provincial de Hosteleria 2017/20 que entra en vigor al día siguiente de su publicación; es dcir, mañana viernes 29 de septiembre de 2017.
A continuación le ofrecemos, por su interés, el siguiente RESUMEN :
Regla general de entrada en vigor (artículo 2 apartado 4)
Entrará en vigor el día siguiente al de publicación del Convenio colectivo en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (en lo sucesivo, BOP), finalizando su vigencia el día 31 de diciembre de 2020, salvo para aquellas materias que el propio articulado haya previsto otra vigencia.
Retribuciones
Las retribuciones tanto salariales como extrasalariales pactadas en el presente Convenio tienen efectos temporales desde el día 1 de enero de 2017, salvo aquellos complementos salariales o extrasalariales para los que el propio articulado haya establecido otra fecha posterior.
Pago de atrasos
El pago de atrasos derivados de la aplicación del presente convenio, en su caso, deberá haberse producido no más tarde de la nómina del mes siguiente al de publicación del texto del convenio colectivo en el BOP.
Artículo 20. CONTRATACIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
La entrada en vigor de este artículo (que afecta a las empresas que tengan externalizados determinados servicios) será a partir del día primero del mes siguiente al de publicación del Convenio colectivo en el BOP.
Artículo 43. MANUTENCIÓN
La entrada en vigor de la cuantía fijada para el año 2017 será a partir del mes siguiente al de publicación del Convenio colectivo en el BOP.
Artículo 46. ROPA DE TRABAJO
La entrada en vigor de las cuantías fijadas para el año 2017 será a partir del día primero del mes siguiente al de publicación del Convenio colectivo en el BOP.
Artículo 47. SEGURO DE ACCIDENTES
Con efectos del año 2018 el capital a asegurar será de veinticinco mil euros (25.000 €).
Artículo 48. AYUDA ECONÓMICA POR MATRIMONIO
La entrada en vigor de la cuantía fijada para el año 2017 será a partir del día primero del mes siguiente al de publicación del Convenio colectivo en el BOP.
ANEXO II: CLASIFICACIÓN DE LOS NIVELES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO A EFECTOS RETRIBUTIVOS
Las nuevas asignaciones de niveles retributivos a determinadas categorías entrarán en vigor con efectos del día primero del mes siguiente al de publicación del Convenio colectivo en el BOP.
Las categorías afectadas son:
Gobernante/a o Encargado/a general
Encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares
Segundo/a jefe/a de recepción
Encargado/a general (área cuarta)
Subgobernante/a
Encargado/a de sección (área quinta ALEH V)
Además, en el caso de esta última, se establece una especialidad para los trabajadores y trabajadoras con esta ocupación o puesto de trabajo con una antigüedad en la empresa de al menos 10 años de servicio y 10 años de experiencia en estas mismas funciones, a partir del día 1 de enero de 2018 pasarán a estar clasificados en el nivel retributivo 2.
Pueden descargar el texto íntegro del convenio colectivo, que incluye todas las tablas salariales, haciendo clic aquí:
o desde el siguiente enlace: https://goo.gl/WxjfcR
Esperando que esta información sea de su interés y quedando a su disposición para aclarar todas las dudas que pueda tener.