El Área Fiscal de nuestro colaborador GRUPO HOB, dada su especial importancia, ha elaborado un resumen con las conclusiones más relevantes de la Instrucción 1/2017, emitida el miércoles 18 de enero por el Departamento de Recaudación de la AEAT.
Se destaca:
Tramitación de aplazamientos y fraccionamientos con dispensa de aportar garantía: inferiores a 30.000€
Se tramitan por el procedimiento electrónico automatizado.
La mera presentación de la solicitud de aplazamiento justifica las dificultades de tesorería o, en su caso, el impago de las cuotas de IVA repercutido. Por tanto, no hay que presentar garantía adicional ni aportar justificación alguna de las cuotas de IVA no cobradas.
Para determinar la deuda pendiente del contribuyente, a fecha de la solicitud de aplazamiento, se acumula a la deuda de la cual se solicita el aplazamiento los vencimientos pendientes de otras deudas aplazadas o fraccionadas y/o pendientes de resolución.
Si el importe supera los 30.000€, se podrá realizar un pago parcial que haga disminuir el importe por debajo de los 30.000€ para no tener la obligación de presentar garantía ni justificar las cuotas de IVA repercutido impagadas.
Los plazos del aplazamiento, salvo que se hubiera solicitado un número de plazos inferior, son:
Personas Físicas: máximo 12 plazos mensuales
Personas Jurídicas: máximo 6 meses
En aquellos casos en que la deuda sea inferior a 1.000€, los plazos aprobados serán los propuestos por el contribuyente siempre que cada uno de ellos no sea inferior a 30€
Tramitación de aplazamientos y fraccionamientos con obligación de aportar garantía: superiores a 30.000€
Se tramita por el procedimiento ordinario
Para la concesión de la solicitud de aplazamiento se deberá aportar garantía suficiente y, además, cuando la deuda tributaria derive del IVA la debida acreditación de las cuotas de IVA repercutido no cobradas.
El plazo de concesión es 36 plazos mensuales máximo, salvo que se hubiera solicitado un número de plazos inferior.
Concedido el aplazamiento por impago de las cuotas repercutidas, el contribuyente deberá ingresar las cuotas de IVA que cobre durante la vigencia del aplazamiento y con independencia de los plazos que falten por ingresar.
Pulsando aquí se puede consultar la Instrucción 1/2017 completa.