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El Congreso aprueba la modificación de la Ley de Costas

Chiringuito playero

El Congreso de los Diputados aprobó el pasado jueves la nueva la nueva Ley de Costas, que modifica la de 1988, con los votos a favor del Grupo Popular, la abstención de CIU, y el voto en contra del resto de los grupos políticos. Entre los cambios aprobados destaca la diferenciación de los tramos urbanos y naturales de las playas, con lo que se preservarían las playas vírgenes impidiendo todo tipo de actividad y ocupación en ellas.

En lo referente a chiringuitos, la ley mantiene los usos permitidos y prohibidos en el en el dominio público marítimo terrestre, si bien amplia plazos y condiciones de concesión. Se prorrogan las concesiones de los negocios situados en la playa antes de 1988, hasta un máximo de 75 años. Si bien durante la concesión y sus prórrogas se debe garantizar la conservación de la costa y, además, se va a exigir a los empresarios la corresponsabilización en esa conservación del domino público. En cuanto a la transmisión de concesiones, éstas deben ser autorizadas por el Estado.


Esta norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, prevista en los próximos días, momento hasta el que la información aparecida en los diferentes medios no será 
definitiva

 

Acaba el plazo para la petición de PLACAS DISTINTIVAS OBLIGATORIAS

Recordaros que la Orden 2/2010, de 29 de marzo, establece que es obligatorio que todos los establecimientos turísticos (restaurantes, hoteles, hostales, pensiones, excepto los bares) dispongan de estas placas distintivas junto a la entrada principal del local, en un plazo de dos años desde su entrada en vigor.

Desde la Asociación,  vamos hacer un 2º pedido ya sin subvención, junto con Valencia y Castellón es más económico al pedirlo en grupo, estimamos que costara entre 60 € o 80€ aprox. dependiendo de la cantidad que se pida finalmente (el precio se os confirmara antes de solicitarla) (los precios unitarios, si no se hacen en conjunto, salen sobre 220 euros aprox.).

Para poder obtener la placa, es necesario presentar en la Asociación, la ficha de solicitud adjunta a esta circular, rellenado todos los datos que se solicitan, indicándonos  la clasificación turística que se tiene con el número de signatura otorgado por turismo 

Si ya la presentasteis la solicitud en su momento, solo necesitaremos saber si todavía la queréis y si no a habido variación en la clasificación de vuestro establecimiento, antes del 26 de abril.

Es importante recordar que disponer de estos distintivos es obligatorio para todos los establecimientos turísticos  desde el 14 de mayo de 2012 excepto para los locales clasificados como bares, cuya colocación es voluntaria. La ausencia de estas placas puede ser constitutivo de infracción leve, conllevando una sanción que puede llegar a ser de 600 euros.

Para más información o confirmarnos que todavía la queréis. Llamar a los teléfonos: 965 131 400 – 670 965 631, preguntar por Emi o Raquel, mail de emi@alicantehosteleria.com o raquel@alicantehosteleria.com .

El plazo de presentación de solicitud finaliza el 26 de abril del 2013. Una vez se recojan todas las solicitudes nos pondremos en contacto con todos los interesados para indicarles el precio definitivo de las placas y la forma de pago.

Os dejamos para finalizar el link a la SOLICITUD ;)

PLACAS Hostelería

Nueva ORDENANZA reguladora de la OCUPACIÓN de la VÍA PÚBLICA

Ocupación Vía Pública

El 9 de Abril se publico en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOPA) la ORDENANZA REGULADORA DE ACTIVIDADES TEMPORALES CON FINALIDAD DIVERSA EN LA VÍA PÚBLICA por la que se regula la instalación de Veladores. Destacar  la posibilidad de instalar velador cuando la acera cuente con más de 3 metros.

 Con el fin de regular el régimen jurídico a que debe someterse el uso común especial que, de manera temporal, puede desarrollarse en los terrenos de dominio público municipal del Municipio de Alicante, abarcando desde la instalación de veladores con finalidad lucrativa, vinculada a los establecimientos de hostelería y restauración, hasta la realización de cualesquiera otros aprovechamientos de diversa naturaleza que sean susceptibles de autorización.

 Se considerarán espacios públicos susceptibles de ser ocupados con la actividad de veladores, los que reúnan las siguientes condiciones:

a).- Aceras: Con carácter general deberán contar con una anchura mínima de cuatro (4) metros. Cuando la acera cuente con una anchura menor, no inferior en ningún caso a los tres (3) metros, se podrá optar a la instalación de veladores consistentes en mobiliario de tamaño reducido, predominantemente altas, con un máximo de dos sillas o taburetes por mesa colocados paralelamente a la fachada. No se otorgarán, en ningún supuesto, autorizaciones para la instalación de terrazas en aceras con una anchura inferior a tres(3) metros.

b).- Calles peatonales: Deberán contar, con carácter general, con una anchura mínima de cinco metros. Cuando el área peatonal cuente con una anchura menor, no inferior a los cuatro metros, se podrá optar a la instalación de veladores de tamaño reducido, consistentes exclusivamente en mesas y sillas o taburetes, quedando excluida la instalación de sombrillas.

Dicha posibilidad será extensible, excepcionalmente, a calles peatonales con una anchura mínima de tres metros con cincuenta centímetros (3,5) lineales, cuando no exista establecimiento de hostelería en la fachada enfrentada, al establecimiento interesado, que cuente, asimismo, con análogo derecho a veladores y el reducido volumen del tránsito peatonal de la vía, así como las demás condiciones y circunstancias de la vía pública en concreto, así lo permitan, quedando dichos aspectos reflejados en el pertinente informe técnico, evacuado al efecto.

c) Chaflanes: Se entenderá por chaflán, a los efectos de esta Ordenanza, la línea oblicua de una acera en la que confluyen dos fachadas en sus esquinas. Cuando el establecimiento tenga fachada con un chaflán se podrá autorizar la instalación de veladores, cuando el ancho desde la fachada del local hasta el extremo exterior de la acera más alejado a aquélla, cuente con, al menos, cuatro (4) metros lineales. En este caso se podrá autorizar la instalación de veladores consistentes en mobiliario de dimensiones reducidas, con el número de asientos por mesa que se determine en el informe

evacuado al efecto por los Servicios Técnicos municipales, en atención a las circunstancias concretas y distribución específica de la zona, pudiendo optar por la instalación de otro tipo de mobiliario más amplio si el chaflán cuenta con más de 5 metros lineales. En ningún caso podrá ser invadido el ámbito de las calles confluentes. Se condicionará especialmente su instalación al hecho de que no afecte a los eventuales pasos peatonales que puedan coincidir con dicho espacio ni a la visibilidad entre vehículos que accedan a la intersección viaria. A tal efecto se incorporará al expediente informe evacuado por el Servicio Municipal de Tráfico. Se aplicarán los criterios de distribución de espacio contenidos en el artículo 7 de esta Ordenanza para las aceras.

d).- Plazas, paseos, parques y bulevares: Se estará, en cuanto a su idoneidad para la autorización de la terraza, a lo dispuesto por el Servicio Técnico de Ocupación de Vía Pública, según las circunstancias concretas de cada uno de los espacios públicos que, en todo caso, deberán superar los 4 metros de ancho libre peatonal en aquellos tramos donde se interese la instalación de veladores, sin perjuicio de la obligada observancia de los restantes requisitos y condicionantes previstos en la presente Ordenanza.

Podrán solicitar, asimismo, la autorización de veladores, los titulares de los establecimientos que presenten fachada lineal con la plaza o bulevar, aun cuando existiere calzada intermedia entre dicho espacio público a utilizar y el establecimiento al que está vinculada la terraza, pudiendo otorgarse la autorización, cuando de los Informes Técnicos pertinentes se desprenda que se reúnen las condiciones mínimas de accesibilidad y seguridad que lo hagan aconsejable, en el marco de lo previsto en el artículo 13 de la Ordenanza. 

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de 15 días hábiles a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Reunión INFORMATIVA para RESTAURANTES con la plataforma TRAVELOPENAPPS

TravelOpenApps

La Agència Valenciana del Turisme y Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de Alicante presentan las ventajas y las últimas novedades respecto a la plataforma de distribución turística online Travel Open Apps. Esta plataforma va dirigida a todas las empresas turísticas de la Comunitat: alojamiento, agencias de viaje, restauración y oferta complementaria (turismo activo, cultural, ocio, etc.).

 ¿Qué es TravelOpenApps?

TravelOpenApps es una gran plataforma online de distribución y venta de toda la oferta turística de la Comunitat Valenciana, impulsada por todo el sector turístico, y apoyada por la Conselleria de Turismo de la Generalitat. Travel Open Apps pone a tu disposición una avanzada plataforma tecnológica que te permitirá situar y comercializar tu producto en las principales centrales de reservas, touroperadores, receptivos y agencias de viaje online. Además te ofrece una serie de herramientas gratuitas como son un gestor de contenidos de páginas Web, un gestor de clientes con la posibilidad de realizar emailmarketing, y un modulo de estadísticas exclusivo para tu negocio. 

Integrarte en Travel Open Apps, es gratuito para todas las empresas turísticas de la Comunitat Valenciana y  ofrece muchas ventajas:

•Aumentar tus ventas mediante una gestión sencilla, dinámica y coherente de tarifas e inventarios.

•Posicionar tu producto en el mayor número de escaparates en Internet (agencias de viaje online, web propia, touroperadores, destinos, etc.)

•Ahorrar en costes de gestión y reducirás errores de facturación

•Aumentar la productividad de tu empresa.

 ¿Cuándo puedes asistir a la jornada de presentación de la Plataforma?

 Lunes 15 de abril, a las 17h.

 CDT de Alicante

Monte Tossal, s/n, 

03005 Alicante

Dirigido a la oferta de RESTAURACIÓN de la Provincia de Alicante.


Para inscribirse al curso tienes que llamar al : 670 965 631/ 653 669 047 o al fijo 965131400 – Raquel o Emi.

Si deseas más información, visita la web del proyecto: www.travelopenapps.org