El 9 de Abril se publico en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOPA) la ORDENANZA REGULADORA DE ACTIVIDADES TEMPORALES CON FINALIDAD DIVERSA EN LA VÍA PÚBLICA por la que se regula la instalación de Veladores. Destacar la posibilidad de instalar velador cuando la acera cuente con más de 3 metros.
Con el fin de regular el régimen jurídico a que debe someterse el uso común especial que, de manera temporal, puede desarrollarse en los terrenos de dominio público municipal del Municipio de Alicante, abarcando desde la instalación de veladores con finalidad lucrativa, vinculada a los establecimientos de hostelería y restauración, hasta la realización de cualesquiera otros aprovechamientos de diversa naturaleza que sean susceptibles de autorización.
Se considerarán espacios públicos susceptibles de ser ocupados con la actividad de veladores, los que reúnan las siguientes condiciones:
a).- Aceras: Con carácter general deberán contar con una anchura mínima de cuatro (4) metros. Cuando la acera cuente con una anchura menor, no inferior en ningún caso a los tres (3) metros, se podrá optar a la instalación de veladores consistentes en mobiliario de tamaño reducido, predominantemente altas, con un máximo de dos sillas o taburetes por mesa colocados paralelamente a la fachada. No se otorgarán, en ningún supuesto, autorizaciones para la instalación de terrazas en aceras con una anchura inferior a tres(3) metros.
b).- Calles peatonales: Deberán contar, con carácter general, con una anchura mínima de cinco metros. Cuando el área peatonal cuente con una anchura menor, no inferior a los cuatro metros, se podrá optar a la instalación de veladores de tamaño reducido, consistentes exclusivamente en mesas y sillas o taburetes, quedando excluida la instalación de sombrillas.
Dicha posibilidad será extensible, excepcionalmente, a calles peatonales con una anchura mínima de tres metros con cincuenta centímetros (3,5) lineales, cuando no exista establecimiento de hostelería en la fachada enfrentada, al establecimiento interesado, que cuente, asimismo, con análogo derecho a veladores y el reducido volumen del tránsito peatonal de la vía, así como las demás condiciones y circunstancias de la vía pública en concreto, así lo permitan, quedando dichos aspectos reflejados en el pertinente informe técnico, evacuado al efecto.
c) Chaflanes: Se entenderá por chaflán, a los efectos de esta Ordenanza, la línea oblicua de una acera en la que confluyen dos fachadas en sus esquinas. Cuando el establecimiento tenga fachada con un chaflán se podrá autorizar la instalación de veladores, cuando el ancho desde la fachada del local hasta el extremo exterior de la acera más alejado a aquélla, cuente con, al menos, cuatro (4) metros lineales. En este caso se podrá autorizar la instalación de veladores consistentes en mobiliario de dimensiones reducidas, con el número de asientos por mesa que se determine en el informe
evacuado al efecto por los Servicios Técnicos municipales, en atención a las circunstancias concretas y distribución específica de la zona, pudiendo optar por la instalación de otro tipo de mobiliario más amplio si el chaflán cuenta con más de 5 metros lineales. En ningún caso podrá ser invadido el ámbito de las calles confluentes. Se condicionará especialmente su instalación al hecho de que no afecte a los eventuales pasos peatonales que puedan coincidir con dicho espacio ni a la visibilidad entre vehículos que accedan a la intersección viaria. A tal efecto se incorporará al expediente informe evacuado por el Servicio Municipal de Tráfico. Se aplicarán los criterios de distribución de espacio contenidos en el artículo 7 de esta Ordenanza para las aceras.
d).- Plazas, paseos, parques y bulevares: Se estará, en cuanto a su idoneidad para la autorización de la terraza, a lo dispuesto por el Servicio Técnico de Ocupación de Vía Pública, según las circunstancias concretas de cada uno de los espacios públicos que, en todo caso, deberán superar los 4 metros de ancho libre peatonal en aquellos tramos donde se interese la instalación de veladores, sin perjuicio de la obligada observancia de los restantes requisitos y condicionantes previstos en la presente Ordenanza.
Podrán solicitar, asimismo, la autorización de veladores, los titulares de los establecimientos que presenten fachada lineal con la plaza o bulevar, aun cuando existiere calzada intermedia entre dicho espacio público a utilizar y el establecimiento al que está vinculada la terraza, pudiendo otorgarse la autorización, cuando de los Informes Técnicos pertinentes se desprenda que se reúnen las condiciones mínimas de accesibilidad y seguridad que lo hagan aconsejable, en el marco de lo previsto en el artículo 13 de la Ordenanza.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de 15 días hábiles a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Hola!! Es curioso que en localidades como St.juan pueblo,Mutchamel,St.Vicente,Elche,oTorrevieja etc, su ordenanza sí les permite colocar veladores en la zona de aparcamiento.Aquí, en Alicante, los Bares miramos con envidia esta ordenanaza.Creariamos puesto de trabajo directo e indirecto.No tenemos otra industria en Alicante capital ,el turismo.Y,en Hogueras la zona Hora del centro es gratis,permitan veladores,cobren su tasa correspondiente y todos contentos y a trabajar.La hostelería de Alicante está todo un año esperando estas fiestas y resulta que los que hacen negocio son los de fuera que plantan sus barras en Alfonso El Sabio y otras calles. Atte Jesús López gerente Café Iruña gracias
Buenos días,
esta reivindicación la hemos cursado reiteradamente e incluso solicitamos un estudio, que realizó Tráfico, que fue contundente contra nuestros intereses. Ateniéndose a este informe, la Concejalía de Ocupación de Vía Pública nos cerró cualquier vía de negociación. Por otra parte, también hemos solicitado más técnicos para esta Concejalía (ahora mismo cuenta con un solo técnico), ya que no es de recibo que se solicite una terraza y tarden dos meses o más en dar respuesta.
Saludos,
APEHA