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Nueva ORDENANZA reguladora de la OCUPACIÓN de la VÍA PÚBLICA

Ocupación Vía Pública

El 9 de Abril se publico en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOPA) la ORDENANZA REGULADORA DE ACTIVIDADES TEMPORALES CON FINALIDAD DIVERSA EN LA VÍA PÚBLICA por la que se regula la instalación de Veladores. Destacar  la posibilidad de instalar velador cuando la acera cuente con más de 3 metros.

 Con el fin de regular el régimen jurídico a que debe someterse el uso común especial que, de manera temporal, puede desarrollarse en los terrenos de dominio público municipal del Municipio de Alicante, abarcando desde la instalación de veladores con finalidad lucrativa, vinculada a los establecimientos de hostelería y restauración, hasta la realización de cualesquiera otros aprovechamientos de diversa naturaleza que sean susceptibles de autorización.

 Se considerarán espacios públicos susceptibles de ser ocupados con la actividad de veladores, los que reúnan las siguientes condiciones:

a).- Aceras: Con carácter general deberán contar con una anchura mínima de cuatro (4) metros. Cuando la acera cuente con una anchura menor, no inferior en ningún caso a los tres (3) metros, se podrá optar a la instalación de veladores consistentes en mobiliario de tamaño reducido, predominantemente altas, con un máximo de dos sillas o taburetes por mesa colocados paralelamente a la fachada. No se otorgarán, en ningún supuesto, autorizaciones para la instalación de terrazas en aceras con una anchura inferior a tres(3) metros.

b).- Calles peatonales: Deberán contar, con carácter general, con una anchura mínima de cinco metros. Cuando el área peatonal cuente con una anchura menor, no inferior a los cuatro metros, se podrá optar a la instalación de veladores de tamaño reducido, consistentes exclusivamente en mesas y sillas o taburetes, quedando excluida la instalación de sombrillas.

Dicha posibilidad será extensible, excepcionalmente, a calles peatonales con una anchura mínima de tres metros con cincuenta centímetros (3,5) lineales, cuando no exista establecimiento de hostelería en la fachada enfrentada, al establecimiento interesado, que cuente, asimismo, con análogo derecho a veladores y el reducido volumen del tránsito peatonal de la vía, así como las demás condiciones y circunstancias de la vía pública en concreto, así lo permitan, quedando dichos aspectos reflejados en el pertinente informe técnico, evacuado al efecto.

c) Chaflanes: Se entenderá por chaflán, a los efectos de esta Ordenanza, la línea oblicua de una acera en la que confluyen dos fachadas en sus esquinas. Cuando el establecimiento tenga fachada con un chaflán se podrá autorizar la instalación de veladores, cuando el ancho desde la fachada del local hasta el extremo exterior de la acera más alejado a aquélla, cuente con, al menos, cuatro (4) metros lineales. En este caso se podrá autorizar la instalación de veladores consistentes en mobiliario de dimensiones reducidas, con el número de asientos por mesa que se determine en el informe

evacuado al efecto por los Servicios Técnicos municipales, en atención a las circunstancias concretas y distribución específica de la zona, pudiendo optar por la instalación de otro tipo de mobiliario más amplio si el chaflán cuenta con más de 5 metros lineales. En ningún caso podrá ser invadido el ámbito de las calles confluentes. Se condicionará especialmente su instalación al hecho de que no afecte a los eventuales pasos peatonales que puedan coincidir con dicho espacio ni a la visibilidad entre vehículos que accedan a la intersección viaria. A tal efecto se incorporará al expediente informe evacuado por el Servicio Municipal de Tráfico. Se aplicarán los criterios de distribución de espacio contenidos en el artículo 7 de esta Ordenanza para las aceras.

d).- Plazas, paseos, parques y bulevares: Se estará, en cuanto a su idoneidad para la autorización de la terraza, a lo dispuesto por el Servicio Técnico de Ocupación de Vía Pública, según las circunstancias concretas de cada uno de los espacios públicos que, en todo caso, deberán superar los 4 metros de ancho libre peatonal en aquellos tramos donde se interese la instalación de veladores, sin perjuicio de la obligada observancia de los restantes requisitos y condicionantes previstos en la presente Ordenanza.

Podrán solicitar, asimismo, la autorización de veladores, los titulares de los establecimientos que presenten fachada lineal con la plaza o bulevar, aun cuando existiere calzada intermedia entre dicho espacio público a utilizar y el establecimiento al que está vinculada la terraza, pudiendo otorgarse la autorización, cuando de los Informes Técnicos pertinentes se desprenda que se reúnen las condiciones mínimas de accesibilidad y seguridad que lo hagan aconsejable, en el marco de lo previsto en el artículo 13 de la Ordenanza. 

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de 15 días hábiles a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se acerca la renovación de VELADORES para todo el año en Alicante

Desde APEHA os informamos  que para los establecimientos de Hostelería que tenéis Velador (terraza) todo el año es necesario que presentéis la solicitud de renovación antes del 31 de Octubre del 2012. Para los Hosteleros que queráis solicitar nuevos veladores, para poder obtener la oportuna autorización, los interesados deberán aportar la correspondiente solicitud con 2 meses de antelación al inicio de la instalación pretendida, indicando la superficie a ocupar expresada en metros cuadrados, periodo de tiempo que se pretende tener instalada la terraza en meses.

Se entenderá por ocupación de suelo de uso público municipal con veladores, la colocación de mesas, sillas, sombrillas y toldos en frente de fachada del establecimiento, con la disposición establecida en el criterio tercero de los presentes.

 se considerarán espacios de uso público municipal con posibilidad de ser ocupados los que reúnan las siguientes condiciones:

  1. Las aceras con una anchura mínima de 4 (cuatro) metros.
  2. Calles peatonales con una anchura mínima de 5 (cinco) metros.
    (Tendrán la consideración de tales, aquella parte de la vía pública cerrada al tránsito rodado permanentemente.)
  3. Plazas y Bulevares.

(La instalación de veladores en plazas y bulevares se estudiará en cada caso concreto, dependiendo de la morfología de cada uno de estos espacios, de las características de las calzadas que los circundan y tráfico que transite por ellas, así como cualquier tipo de circunstancia que pudiera incidir en el funcionamiento y seguridad de la instalación)

Os adjuntamos toda la documentación:

Ordenanza Municipal

Solicitud para la RENOVACIÓN

Solicitud para NUEVO VELADOR