Nuevos distintivos turísticos Comunitat Valenciana

 

El pasado día 15 de febrero se publicó en el DOCV (Diario Oficial de la Comunitat Valenciana), el nuevo DECRETO 2/2017, de 24 de enero, del President de la Generalitat, por el que se establecen los distintivos correspondientes a las empresas y a los establecimientos turísticos de la Comunitat Valenciana.

Este nuevo Decreto se centra principalmente en revisar los distintivos turísticos de hoteles, campings, etc… dejando los correspondientes a los establecimientos de Hostelería (Restauración) con pequeñas variaciones con respecto a la anterior Orden 2/2010, de 29 de marzo, que estableció los modelos y características que debían cumplir estos distintivos en la Comunitat Valenciana.

La Orden establecía que es obligatorio que todos los establecimientos turísticos (restaurantes, hoteles, hostales, pensiones; excepto los del Grupo II: Bares con o sin comidas, en cuyo caso es opcional), dispongan de estas placas distintivas fijadas junto a la entrada principal del local; y para cumplirlo se daba un plazo de dos años desde su entrada en vigor.

Los Restaurantes que ya tengan la placa distintiva no van tener problemas, porque las variaciones de las placas son mínimas (básicamente el grosor y el material), pero quien tenga que renovarlas tendrá que hacerlo ya con las nuevas características.

Los que tengáis que hacérosla, os recomendamos que nos lo comuniquéis porque estamos estudiando distintas posibilidades para que os salgan lo mas económicas posible.

Por lo tanto, a partir del 15 de febrero de 2019, las características de los distintivos y técnica de reproducción y que tendrán que estar expuesta en el exterior, son:

“Los distintivos estarán constituidos por una placa rectangular de metacrilato de 269 x 371 x 10 mm. con esquinas redondeadas con radio de 30 mm. En la parte posterior de la placa se colocará un vinilo impreso en color correspondiente a cada empresa o establecimiento, donde figurarán los símbolos correspondientes a cada tipo, modalidad de empresa, establecimiento y, cuando proceda, las estrellas/llaves correspondientes a la categoría del establecimiento.”

Las diferencias con las anteriores placas son que, según la Orden de 2010 debían ser de acero inoxidable (y ahora de metacrilato), y que las medidas eran 269 x 371 x 1mm. (solo varía el grosor; ahora 10 mm. por el cambio de material). También varía el radio de redondeado de las esquinas (antes 15 mm. Y ahora 30 mm.).

Pinchando aquí tenéis el nuevo Decreto.

 

 

 

 

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