Nuevas medidas COVID 19

Ayer tarde se publicó el Decreto de las nuevas medidas que entran en vigor desde las 00.00 horas del día 8 de junio de 2021, hasta las 23.59 horas al 30 de junio

Medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración.

 1. Se incluye en este punto a todas las actividades hosteleras y de restauración que tienen por objeto la prestación de servicio de bebidas y comida elaborada para su consumo en el interior o exterior de los locales, entre los que se encuentran, salones de banquetes, restaurantes, café, bar, cafeterías, establecimientos públicos ubicados en zona marítimo-terrestre y salón-lounge. Asimismo, se incluyen los servicios tipo self-service o bufet, de acuerdo con las medidas de seguridad y protocolos establecidos al efecto.

2. En estos establecimientos, el aforo permitido en el interior de local es del 50 %, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.    En las terrazas al aire libre el aforo es del 100

3. Estos establecimientos: – Deberán estar cerrados en el horario que autorice su licencia de actividad y, en todo caso, deberán estar cerrados a la 1:00 hora, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 00.30 horas. – La ocupación de las mesas será de un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que sean convivientes. – La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores. – El consumo será siempre sentado en mesa. – El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo. – El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada. – Están permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc-jokey, asegurando ventilación suficiente y una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros entre músicos y público, en el caso de cantantes e instrumentos de viento – Se respetarán las medidas generales y adicionales de higiene.

No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería: – El uso de la barra. – Fumar. – El uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados. – El baile, ni en interiores ni en exteriores, ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateurs de canto.

Medidas relativas a los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento.

Se permite la actividad de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante, en los siguientes términos:

Las mismas que para el resto de la actividad hostelera, lo único que es diferente es el horario de cierre:  el que autorice la licencia de actividad del establecimiento y, en todo caso, deberán estar cerrados a las 02.00 horas

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