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Obligación carteles informativos Locales de ocio y Salones de BANQUETES

Publicado en el DOGV,  de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública,  la ORDEN 5/2023, , por la que se regula la obligatoriedad y tipología de carteles informativos para locales de ocio y Salones de Banquetes.

https://dogv.gva.es/datos/2023/05/15/pdf/2023_4993.pdf

se establece lo siguiente:
Objeto y ámbito de aplicación:
1. Es objeto de esta orden la previsión normativa de carteles informativos de actividad para determinados establecimientos públicos.
2. Este reglamento se aplicará a los establecimientos públicos ubicados en el ámbito territorial de la CV.
Obligación del cartel informativo:
1. Tendrán la obligación de tener expuesto el cartel de actividad los siguientes establecimientos públicos referidos en el epígrafe 2.7 del catálogo del anexo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos:
a) Salas de fiestas.
b) Discotecas.
c) Salas de baile.
d) Pubs.

2. Asimismo, también deberán exponer el referido cartel los siguientes establecimientos:
a) Cafés-teatro.
b) Cafés-concierto.
c) Cafés-cantantes.
d) Salones de banquetes.

3. Los establecimientos a que se refiere esta obligación deberán contar con licencia de apertura o documento equivalente de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2010.
Modelo del cartel informativo:
1. El modelo de cartel informativo será el contemplado en el anexo de la orden. En este sentido, el cartel deberá contener, sobre fondo de color blanco en plancha metálica, de madera o metacrilato, el logotipo de la Generalitat según modelo oficial, la indicación de la actividad contemplada en la licencia de apertura, la/s letra/s que identifican dicha actividad en color rojo, el número de la licencia, referencia catastral, máximo de decibelios autorizados y el Ayuntamiento de la localidad correspondiente.
2. Las siglas a que se refiere el apartado anterior son las siguientes:
Para salas de fiestas: SF.
Para discotecas: D.
Para salas de baile: SB.
Para pubs: P.
Cafés-teatro, Cafés-concierto y Cafés-cantantes: CC.
Salones de banquetes: SBQ.

3. Las dimensiones mínimas del cartel serán 30 centímetros de alto por 20 centímetros de ancho y deberá ser perfectamente legible.
Elaboración y ubicación del cartel informativo:
1. El cartel informativo será elaborado por las personas titulares o prestadoras del establecimiento de acuerdo con las indicaciones contempladas en esta orden.
2. El cartel deberá estar colocado en la fachada del establecimiento en un lugar fácilmente visible y reconocible cercano a la entrada principal.
Lengua del cartel informativo:
El cartel informativo deberá estar redactado en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.
Control de los carteles informativos:
1. Corresponderá a los ayuntamientos en cuyo término municipal se hallen los establecimientos verificar la colocación de los carteles regulados en esta orden.
2. El incumplimiento de la obligación contemplada en esta orden por parte de los establecimientos públicos dará lugar a exigencia de la correspondiente responsabilidad de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2010.
Cláusula de no gasto: La aplicación y desarrollo de este reglamento no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a las consellerias u órganos administrativos competentes en la materia y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.
Plazo: Los establecimientos obligados a contar con el cartel de actividad regulado en la orden tendrán un plazo de tres meses desde su entrada en vigor para el cumplimiento de la referida obligación.
Entrada en vigor: La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el DOGV.
Les adjuntamos la Orden con la información completa.

Desde CONHOSTUR-APEHA, vamos a estudiar presupuestos con empresas que puedan realizar dichas placas con precios especiales para vosotros.

Nueva LOPD 2018

Como es sabido, el pasado 25 de mayo de 2018 empezó a aplicarse en toda la Unión Europea el Reglamento (UE) 2016/679 general de protección de datos del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016 (conocido por sus siglas RGPD).

En el BOE del pasado 6 de diciembre (día de la Constitución) de 2018 apareció publicada la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (conocida como nueva LOPD 2018).

A pesar de que el Reglamento es aplicable sin necesidad de una ley que lo desarrolle, pues ya prevé normas para su aplicación directa, esta nueva Ley Orgánica nace de la necesidad de adaptación al ordenamiento jurídico español de dicha disposición europea (aunque más que de una “adaptación” habría que hablar de una norma interna complementaria para hacer plenamente efectiva su aplicación).

En resumidas cuentas, tanto el RGPD como la LOPD 2018 están enfocados en limitar los tratamientos de los datos personales de los ciudadanos por parte de entidades <<cuya actividad principal consista en la observación habitual y sistemática de interesados a gran escala>>, que debido al enorme desarrollo que han sufrido las tecnologías de la información y la comunicación desde la obsoleta LOPD de 1999 (que cuando fue redactada no podía prever la invención posterior de redes sociales como Facebook [creada en 2004], Twitter [2006] o Whatsapp [2009]) dejaba un vacío legal que aprovechaban algunas corporaciones para tratamientos indebidos de nuestros datos personales.

Para estas entidades se han endurecido enormemente las exigencias, así como el régimen sancionador para los infractores (con multas de hasta 20 millones de euros ó el 4% de la facturación global de la corporación).  

Ocurre lo contrario para las pymes que tratan datos de carácter básico, a las que se les ha aligerado la carga de obligaciones, lo que no significa ni mucho menos que se puedan desentender de sus responsabilidades; de hecho, ahora se les exige una responsabilidad proactiva: ya no es “haga usted esto y esto”, sino “tome usted activamente el control, determine sus riesgos y tome las medidas preventivas que estime necesarias para anticiparse a las posibles brechas de seguridad”.

Pero ya no es preciso inscribir ficheros en la AEPD ni redactar y mantener un documento de seguridad. Sí que hay que mantener un “registro de actividades”*

[* <<Están exentas de la obligación de tener este registro de actividades las organizaciones que empleen a menos de 250 trabajadores, a menos que el tratamiento que realicen pueda entrañar un riesgo para los derechos y libertades de los interesados, no sea ocasional o incluya categorías especiales de datos o datos relativos a condenas e infracciones penales>>. OJO: porque <<estas excepciones aplican en casos muy limitados, puesto que en la práctica todos los tratamientos pueden suponer un riesgo para los derechos y libertades de los interesados, aunque sea ocasional, lo que significa que en la práctica, la mayoría de entidades con menos de 250 trabajadoras también están obligadas a llevar el registro de actividades de tratamiento>>].

Para facilitar la adecuación a la nueva normativa, la AEPD ha puesto a disposición de las pymes la herramienta FACILITA_RGPD, que proporciona orientación y ayuda para la elaboración del registro de actividades de tratamiento, las cláusulas informativas, las cláusulas contractuales para encargados del tratamiento y las medidas de seguridad a adoptar. Es una herramienta totalmente gratuita y sencilla de manejar, pues consiste en rellenar un cuestionario (son solo tres pantallas de preguntas muy concretas) y en respuesta la herramienta genera diversos documentos adaptados a su empresa concreta, cláusulas informativas que debe incluir en sus formularios de recogida de datos personales, cláusulas contractuales para anexar a los contratos de encargado de tratamiento, el registro de actividades de tratamiento, y un anexo con medidas de seguridad orientativas consideradas mínimas. Para acceder a esta herramienta pulse aquí.

No obstante lo arriba expuesto, APEHA pone a su disposición nuestro departamento de protección de datos, para atender las dudas que les puedan surgir a nuestros asociados: Fernando 672142945 fernando@alicantehosteleria.com  

Horarios especiales para fiestas navideñas

Estos son los horarios que permite la ley para estas fechas especiales en los establecimientos de toda la Comunitat Valenciana:
Nochebuena (la noche del 24 al 25 de diciembre): +60 minutos más sobre la hora de cierre habitual.

Nochevieja (la noche del 31 de diciembre al 1 de enero): +90 minutos más sobre la hora de cierre habitual.

Noche de Reyes (la noche del 5 al 6 de enero): +60 minutos más sobre la hora de cierre habitual. [Esta noche corresponde ya a la ley de horarios del 2019, pendiente de aprobación, pero el borrador mantiene estos +60 minutos del 2018].

Felices fiestas a todos y que os resulte muy productivo el sobre-esfuerzo que hacéis en estas fechas.