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PROYECTO COLEGIO DE INGENIEROS INDUSTRIALES Y CONHOSTUR /APEHA-FEHPA DE CALIDAD VENTILACION INTERIOR LOCALES DE HOSTELERÍA Y OCIO.
Las diferentes resoluciones de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en las que se establecen las medidas a aplicar en los locales de hostelería y ocio, hacen hincapié en el cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores. En aras a potenciar la calidad de los espacios interiores, APEHA/FEHPA (como miembro de CONHOSTUR) ha suscrito un convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunitat Valenciana (COIICV), para realizar informes técnicos de ventilación de los locales de hostelería, restauración y ocio que certifiquen la correcta ventilación.
Los medios de pago digitales se han convertido durante la pandemia en una palanca fundamental para apoyar a los negocios siendo la opción preferida por la gran mayoría de clientes.
Como es sabido, el pasado 25 de mayo de 2018 empezó a aplicarse en toda la Unión Europea el Reglamento (UE) 2016/679 general de protección de datos del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016 (conocido por sus siglas RGPD).
En el BOE del pasado 6 de diciembre (día de la Constitución) de 2018 apareció publicada la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (conocida como nueva LOPD 2018).
A pesar de que el Reglamento es aplicable sin necesidad de una ley
que lo desarrolle, pues ya prevé normas para su aplicación directa, esta nueva Ley
Orgánica nace de la necesidad de adaptación al ordenamiento jurídico español de
dicha disposición europea (aunque más que de una “adaptación” habría que hablar
de una norma interna complementaria para hacer plenamente efectiva su
aplicación).
En resumidas cuentas, tanto el RGPD como la LOPD 2018 están
enfocados en limitar los tratamientos
de los datos personales de los ciudadanos por parte de entidades <<cuya actividad principal consista en la observación
habitual y sistemática de interesados a gran escala>>, que debido al enorme
desarrollo que han sufrido las tecnologías de la información y la comunicación
desde la obsoleta LOPD de 1999 (que cuando fue redactada no podía prever la invención
posterior de redes sociales como Facebook [creada en 2004], Twitter [2006] o
Whatsapp [2009]) dejaba un vacío legal que aprovechaban algunas corporaciones
para tratamientos indebidos de nuestros datos personales.
Para estas entidades se han
endurecido enormemente las exigencias, así como el régimen sancionador para los
infractores (con multas de hasta 20 millones de euros ó el 4% de la facturación
global de la corporación).
Ocurre lo contrario para las pymes que tratan datos de carácter básico, a las que se les ha aligerado la carga de obligaciones, lo que no significa ni mucho menos que se puedan desentender de sus responsabilidades; de hecho, ahora se les exige una responsabilidad proactiva: ya no es “haga usted esto y esto”, sino “tome usted activamente el control, determine sus riesgos y tome las medidas preventivas que estime necesarias para anticiparse a las posibles brechas de seguridad”.
Pero ya no es preciso inscribir ficheros en la AEPD ni redactar y mantener un documento de seguridad. Sí que hay que mantener un “registro de actividades”*
[* <<Están exentas de la obligación de
tener este registro de actividades las organizaciones que empleen a menos de
250 trabajadores, a menos que el tratamiento que realicen pueda entrañar un
riesgo para los derechos y libertades de los interesados, no sea ocasional o
incluya categorías especiales de datos o datos relativos a condenas e
infracciones penales>>. OJO: porque <<estas excepciones aplican en
casos muy limitados, puesto que en la práctica todos los tratamientos pueden
suponer un riesgo para los derechos y libertades de los interesados, aunque sea
ocasional, lo que significa que en la práctica, la mayoría de entidades con
menos de 250 trabajadoras también están obligadas a llevar el registro de
actividades de tratamiento>>].
Para facilitar la adecuación a la nueva normativa, la AEPD ha puesto a disposición de las pymes la herramienta FACILITA_RGPD, que proporciona orientación y ayuda para la elaboración del registro de actividades de tratamiento, las cláusulas informativas, las cláusulas contractuales para encargados del tratamiento y las medidas de seguridad a adoptar. Es una herramienta totalmente gratuita y sencilla de manejar, pues consiste en rellenar un cuestionario (son solo tres pantallas de preguntas muy concretas) y en respuesta la herramienta genera diversos documentos adaptados a su empresa concreta, cláusulas informativas que debe incluir en sus formularios de recogida de datos personales, cláusulas contractuales para anexar a los contratos de encargado de tratamiento, el registro de actividades de tratamiento, y un anexo con medidas de seguridad orientativas consideradas mínimas. Para acceder a esta herramienta pulse aquí.
No obstante lo arriba expuesto, APEHA pone a su disposición nuestro departamento de protección de datos, para atender las dudas que les puedan surgir a nuestros asociados: Fernando 672142945 fernando@alicantehosteleria.com
En nuestro constante esfuerzo por mejorar, y dado que las nuevas tecnologías avanzan a un ritmo imparable,todo el personal de APEHA completamos ayer un curso de formación bonificada para reciclaje y adquisición de nuevas competencias ofimáticas.
Aprovechamos para recordaros que tenemos un convenio de colaboración con Grupo Esoc para organizaros vuestra formación bonificada. Con la novedad de que ahora Fundae (antes Tripartita) permite acumular el crédito no empleado un año para usarlo en los tres años siguientes sin que se pierda (únicamente hay que tenerlo claro y notificarlo durante el primer semestre de 2019).