Archivo de la categoría: Asociados

La Asociación Provincial de Empresarios de Hosteleria de Alicante, tiene como objetivo primordial defender los intereses de los empresarios del sector. Para conseguir que nuestra opinión llegue a las instituciones con fuerza es necesario que nuestra agrupación empresarial aglutine el mayor número de empresas. Como integrantes de la Asociación, todos los hosteleros tienen derecho a beneficiarse de los servicios que se prestan y a participar en los proyectos que la Asociación tiene en marcha.

RECORDATORIO: horario de verano de las terrazas del Municipio de Alicante

ecordatorio del horario de verano de las terrazas del Municipio de Alicante 
Según el Decreto, abarca desde el 1 de junio al 30 de septiembre

– Horario de inicio de la instalación y de la actividad:
 Desde las 8:00 horas de lunes a viernes, y desde las 9:00 horas los sábados, domingos y festivos. 

– Horario de comienzo de retirada de la instalación a las 2:00 horas del día siguiente, de forma que se produzca el cese efectivo de la actividad a las 2:30 horas.

Sabadell : Oferta válida entre el 15/05/2023 y el 16/07/2023 para nuevos clientes o nuevos TPV Smart Restauración contratados

  • Porcentaje de comisión por operación de 0,20 % para todas las tarjetas de particulares nacionales* + Sin mínimo de importe por operación por pertenecer a APEHA.
  • Comisión de mantenimiento 6 primeros meses gratis  y  a partir del séptimo mes 7€ por pertenecer a APEHA (en lugar de 9 ó 12€ según el tipo de cuenta).
  • Campaña promocional “A esta invitamos nosotros” consistente en los siguientes sorteos diarios entre el 12/06/2023 y el 16/07/2023:
    • Para tu negocio5 premios al día de la facturación diaria realizada a través del TPV Smart, con un importe máximo de premio de 3.000€/día.
    • Para tus clientes100 premios diarios de hasta 3.000€ por cuenta, para pagos realizados a través del TPV Smart.
    • Bases de la promoción en TPV Smart: A esta invitamos nosotros (bancsabadell.com)
    • Mas informacion TPV Smart de Banco Sabadell
    • *Con la Cuenta Sabadell Negocios se aplicará directamente el porcentaje de comisión por operación del 0,20% a todas las tarjetas de particulares nacionales. Las tarjetas de particulares europeas tienen una comisión del 0,40%. Las tarjetas de empresa nacionales tienen una comisión por operación del 0,80% con un mínimo de 0,07 euros por operación. Las tarjetas de empresa europeas, las tarjetas de fuera de Europa (particulares y de empresa) y las tarjetas JCB y CUP tienen una comisión por operación del 1,80% + 0,39 euros, con un mínimo de 0,46 euros por operación. Las tarjetas Mastercard B2B pertenecientes al programa GWTTP tienen una comisión por operación del 2,95%. Las operaciones realizadas con tarjetas American Express están excluidas de esta oferta y disponen de tarifas específicas.
    •    Además, mantenemos toda la Oferta diferencial para asociados a APEHA (Solicitar el nº de referencia a APEHA):
    • Cuenta Sabadell Negocios Plus PRO gratuita.
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    • Crédito PRO, póliza a nivel personal.
    • Promoción devolución sobre cuota asociado para nuevos clientes.
    • Oferta a nivel personal para los empleados de los negocios, extensible a familiares primer grado.

Obligación carteles informativos Locales de ocio y Salones de BANQUETES

Publicado en el DOGV,  de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública,  la ORDEN 5/2023, , por la que se regula la obligatoriedad y tipología de carteles informativos para locales de ocio y Salones de Banquetes.

https://dogv.gva.es/datos/2023/05/15/pdf/2023_4993.pdf

se establece lo siguiente:
Objeto y ámbito de aplicación:
1. Es objeto de esta orden la previsión normativa de carteles informativos de actividad para determinados establecimientos públicos.
2. Este reglamento se aplicará a los establecimientos públicos ubicados en el ámbito territorial de la CV.
Obligación del cartel informativo:
1. Tendrán la obligación de tener expuesto el cartel de actividad los siguientes establecimientos públicos referidos en el epígrafe 2.7 del catálogo del anexo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos:
a) Salas de fiestas.
b) Discotecas.
c) Salas de baile.
d) Pubs.

2. Asimismo, también deberán exponer el referido cartel los siguientes establecimientos:
a) Cafés-teatro.
b) Cafés-concierto.
c) Cafés-cantantes.
d) Salones de banquetes.

3. Los establecimientos a que se refiere esta obligación deberán contar con licencia de apertura o documento equivalente de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2010.
Modelo del cartel informativo:
1. El modelo de cartel informativo será el contemplado en el anexo de la orden. En este sentido, el cartel deberá contener, sobre fondo de color blanco en plancha metálica, de madera o metacrilato, el logotipo de la Generalitat según modelo oficial, la indicación de la actividad contemplada en la licencia de apertura, la/s letra/s que identifican dicha actividad en color rojo, el número de la licencia, referencia catastral, máximo de decibelios autorizados y el Ayuntamiento de la localidad correspondiente.
2. Las siglas a que se refiere el apartado anterior son las siguientes:
Para salas de fiestas: SF.
Para discotecas: D.
Para salas de baile: SB.
Para pubs: P.
Cafés-teatro, Cafés-concierto y Cafés-cantantes: CC.
Salones de banquetes: SBQ.

3. Las dimensiones mínimas del cartel serán 30 centímetros de alto por 20 centímetros de ancho y deberá ser perfectamente legible.
Elaboración y ubicación del cartel informativo:
1. El cartel informativo será elaborado por las personas titulares o prestadoras del establecimiento de acuerdo con las indicaciones contempladas en esta orden.
2. El cartel deberá estar colocado en la fachada del establecimiento en un lugar fácilmente visible y reconocible cercano a la entrada principal.
Lengua del cartel informativo:
El cartel informativo deberá estar redactado en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.
Control de los carteles informativos:
1. Corresponderá a los ayuntamientos en cuyo término municipal se hallen los establecimientos verificar la colocación de los carteles regulados en esta orden.
2. El incumplimiento de la obligación contemplada en esta orden por parte de los establecimientos públicos dará lugar a exigencia de la correspondiente responsabilidad de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2010.
Cláusula de no gasto: La aplicación y desarrollo de este reglamento no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a las consellerias u órganos administrativos competentes en la materia y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.
Plazo: Los establecimientos obligados a contar con el cartel de actividad regulado en la orden tendrán un plazo de tres meses desde su entrada en vigor para el cumplimiento de la referida obligación.
Entrada en vigor: La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el DOGV.
Les adjuntamos la Orden con la información completa.

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