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La Asociación Provincial de Empresarios de Hosteleria de Alicante, tiene como objetivo primordial defender los intereses de los empresarios del sector. Para conseguir que nuestra opinión llegue a las instituciones con fuerza es necesario que nuestra agrupación empresarial aglutine el mayor número de empresas. Como integrantes de la Asociación, todos los hosteleros tienen derecho a beneficiarse de los servicios que se prestan y a participar en los proyectos que la Asociación tiene en marcha.
Nuestra Presidenta, Mª del Mar
Valera, nuestro Vicepresidente 1º, Miguel García Navarro, y nuestra Gerente y
Secretaria General, Emi Ortiz, asistieron anoche en el edificio Séneca a la 25ª
edición de la gala de los Premios de Comercio y Hostelería del Ayuntamiento de
Alicante.
Estamos de enhorabuena porque todos los premiados del ramo de la Hostelería son asociados de APEHA: Restaurante Racó del Plá (premio a la Trayectoria), Bar Estiu Arrocería (premio a la Cercanía), Mon P’Ti Café (premio a la Imagen) y Bar Manero (premio a la Innovación).
Ayer jueves 28.02.19, nuestra Presidenta, Mª del Mar Valera, y nuestra Gerente y Secretaria General, Emi Ortiz, asistieron en el salón de actos del CIPFP Canastell de San Vicente del Raspeig a la cuarta y última sesión de las “X Jornadas de Formación Profesional CIPFP Canastell 2019”, dedicada a “La Hostelería en L´Alacantí”.
Como es sabido, el pasado 25 de mayo de 2018 empezó a aplicarse en toda la Unión Europea el Reglamento (UE) 2016/679 general de protección de datos del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016 (conocido por sus siglas RGPD).
En el BOE del pasado 6 de diciembre (día de la Constitución) de 2018 apareció publicada la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (conocida como nueva LOPD 2018).
A pesar de que el Reglamento es aplicable sin necesidad de una ley
que lo desarrolle, pues ya prevé normas para su aplicación directa, esta nueva Ley
Orgánica nace de la necesidad de adaptación al ordenamiento jurídico español de
dicha disposición europea (aunque más que de una “adaptación” habría que hablar
de una norma interna complementaria para hacer plenamente efectiva su
aplicación).
En resumidas cuentas, tanto el RGPD como la LOPD 2018 están
enfocados en limitar los tratamientos
de los datos personales de los ciudadanos por parte de entidades <<cuya actividad principal consista en la observación
habitual y sistemática de interesados a gran escala>>, que debido al enorme
desarrollo que han sufrido las tecnologías de la información y la comunicación
desde la obsoleta LOPD de 1999 (que cuando fue redactada no podía prever la invención
posterior de redes sociales como Facebook [creada en 2004], Twitter [2006] o
Whatsapp [2009]) dejaba un vacío legal que aprovechaban algunas corporaciones
para tratamientos indebidos de nuestros datos personales.
Para estas entidades se han
endurecido enormemente las exigencias, así como el régimen sancionador para los
infractores (con multas de hasta 20 millones de euros ó el 4% de la facturación
global de la corporación).
Ocurre lo contrario para las pymes que tratan datos de carácter básico, a las que se les ha aligerado la carga de obligaciones, lo que no significa ni mucho menos que se puedan desentender de sus responsabilidades; de hecho, ahora se les exige una responsabilidad proactiva: ya no es “haga usted esto y esto”, sino “tome usted activamente el control, determine sus riesgos y tome las medidas preventivas que estime necesarias para anticiparse a las posibles brechas de seguridad”.
Pero ya no es preciso inscribir ficheros en la AEPD ni redactar y mantener un documento de seguridad. Sí que hay que mantener un “registro de actividades”*
[* <<Están exentas de la obligación de
tener este registro de actividades las organizaciones que empleen a menos de
250 trabajadores, a menos que el tratamiento que realicen pueda entrañar un
riesgo para los derechos y libertades de los interesados, no sea ocasional o
incluya categorías especiales de datos o datos relativos a condenas e
infracciones penales>>. OJO: porque <<estas excepciones aplican en
casos muy limitados, puesto que en la práctica todos los tratamientos pueden
suponer un riesgo para los derechos y libertades de los interesados, aunque sea
ocasional, lo que significa que en la práctica, la mayoría de entidades con
menos de 250 trabajadoras también están obligadas a llevar el registro de
actividades de tratamiento>>].
Para facilitar la adecuación a la nueva normativa, la AEPD ha puesto a disposición de las pymes la herramienta FACILITA_RGPD, que proporciona orientación y ayuda para la elaboración del registro de actividades de tratamiento, las cláusulas informativas, las cláusulas contractuales para encargados del tratamiento y las medidas de seguridad a adoptar. Es una herramienta totalmente gratuita y sencilla de manejar, pues consiste en rellenar un cuestionario (son solo tres pantallas de preguntas muy concretas) y en respuesta la herramienta genera diversos documentos adaptados a su empresa concreta, cláusulas informativas que debe incluir en sus formularios de recogida de datos personales, cláusulas contractuales para anexar a los contratos de encargado de tratamiento, el registro de actividades de tratamiento, y un anexo con medidas de seguridad orientativas consideradas mínimas. Para acceder a esta herramienta pulse aquí.
No obstante lo arriba expuesto, APEHA pone a su disposición nuestro departamento de protección de datos, para atender las dudas que les puedan surgir a nuestros asociados: Fernando 672142945 fernando@alicantehosteleria.com
La Guía Michelin también cuenta con su categoría Bib Gourmand, que recomienda restaurantes por su excelente relación calidad/precio. En esta edición una docena de restaurantes de nuestra provincia han sido reconocidos con este prestigioso distintivo. Nuestra enhorabuena a todos ellos, pero especialmente a nuestros amigos Pópuli Bistró de Alicante, Brel de El Campello y Casa El Tío David de Alfafara.