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Viaje por la Geografía Alicantina a través de sus Guisos Tradicionales

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Las Jornadas sobre Guisos Tradicionales que tienen lugar a lo largo del mes de abril en la provincia de Alicante ponen a nuestra disposición la posibilidad de realizar un viaje por la geografía alicantina a través de sus recetas tradicionales.

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Mario Sandoval apadrina la IV edición de Restaurantes contra el Hambre

Mario SandovalLa IV edición de la campaña “Restaurantes contra el Hambre”, desarrollada gracias a la labor conjunta de la Federación Española de Hostelería y Acción contra el Hambre, con el patrocinio de Makro y eltenedor.es, y la colaboración en Alicante de (APEHA) dará comienzo el 15 de septiembre y contará con la participación de más de 500 restaurantes de las 50 provincias de España. Se trata de una de las acciones solidarias más importantes de nuestro país en cuanto a consecución de fondos y número de participantes en el sector de la hostelería y restauración; en la edición de 2012 se consiguieron 110.000€ que fueron destinados íntegramente a la lucha contra la desnutrición infantil.

La participación es sencilla. Los restaurantes sólo tienen que inscribirse en la web (www.restaurantescontraelhambre.org) y elegir un menú o plato solidario, del que destinarán entre 0,50 y 2 € a la ONG. Por su parte, los clientes cuando vayan a cualquiera de los restaurantes participantes, solo tienen que preguntar por el menú o plato solidario. Además, sin necesidad de salir de casa, con sólo un SMS con la palabra HAMBRE enviado al 28010 también se estará colaborando con la organización. Todo el dinero conseguido con esta campaña irá destinado a la prevención, diagnóstico y tratamiento de la desnutrición infantil en los países más pobres del mundo.

En Alicante los participantes son 19  y Asociados de APEHA que participan son :

CERVECERÍA PORTABELLA

Calle Pintor Cabrera, 17
Alicante.

+34 965 12 49 51

EL CANTÓ

Calle Alemania, 26
Alicante.

+34 965 92 56 50

LA TEJA AZUL

Calle Sancho Medina, 34
Villena.  Alicante.

+34 965 34 82 34

MAESTRAL

Calle de Andalucía, 18
Alicante.

+34 965 26 25 85

ALDEBARAN

Muelle Poniente, de, 1
Alicante.

+34 965 12 31 30

AITANA – ABBA CENTRUM ALICANTE

Calle Pintor Lorenzo Casanova, 31
Alicante.

+34 965 13 04 40

EL XATO

Avda. Iglesia, 3
La Nucia.  Alicante.

+34 965 87 09 31

EL GRANAINO

Calle Josep Maria Buch, 40
Elche.  Alicante.

+34 966 66 40 80

LA TARTANA

Avenida San Francisco de Asís, 20
El Altet.  Alicante.

+34 965 68 85 41

El Congreso aprueba la modificación de la Ley de Costas

Chiringuito playero

El Congreso de los Diputados aprobó el pasado jueves la nueva la nueva Ley de Costas, que modifica la de 1988, con los votos a favor del Grupo Popular, la abstención de CIU, y el voto en contra del resto de los grupos políticos. Entre los cambios aprobados destaca la diferenciación de los tramos urbanos y naturales de las playas, con lo que se preservarían las playas vírgenes impidiendo todo tipo de actividad y ocupación en ellas.

En lo referente a chiringuitos, la ley mantiene los usos permitidos y prohibidos en el en el dominio público marítimo terrestre, si bien amplia plazos y condiciones de concesión. Se prorrogan las concesiones de los negocios situados en la playa antes de 1988, hasta un máximo de 75 años. Si bien durante la concesión y sus prórrogas se debe garantizar la conservación de la costa y, además, se va a exigir a los empresarios la corresponsabilización en esa conservación del domino público. En cuanto a la transmisión de concesiones, éstas deben ser autorizadas por el Estado.


Esta norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, prevista en los próximos días, momento hasta el que la información aparecida en los diferentes medios no será 
definitiva

 

Nueva ORDENANZA reguladora de la OCUPACIÓN de la VÍA PÚBLICA

Ocupación Vía Pública

El 9 de Abril se publico en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOPA) la ORDENANZA REGULADORA DE ACTIVIDADES TEMPORALES CON FINALIDAD DIVERSA EN LA VÍA PÚBLICA por la que se regula la instalación de Veladores. Destacar  la posibilidad de instalar velador cuando la acera cuente con más de 3 metros.

 Con el fin de regular el régimen jurídico a que debe someterse el uso común especial que, de manera temporal, puede desarrollarse en los terrenos de dominio público municipal del Municipio de Alicante, abarcando desde la instalación de veladores con finalidad lucrativa, vinculada a los establecimientos de hostelería y restauración, hasta la realización de cualesquiera otros aprovechamientos de diversa naturaleza que sean susceptibles de autorización.

 Se considerarán espacios públicos susceptibles de ser ocupados con la actividad de veladores, los que reúnan las siguientes condiciones:

a).- Aceras: Con carácter general deberán contar con una anchura mínima de cuatro (4) metros. Cuando la acera cuente con una anchura menor, no inferior en ningún caso a los tres (3) metros, se podrá optar a la instalación de veladores consistentes en mobiliario de tamaño reducido, predominantemente altas, con un máximo de dos sillas o taburetes por mesa colocados paralelamente a la fachada. No se otorgarán, en ningún supuesto, autorizaciones para la instalación de terrazas en aceras con una anchura inferior a tres(3) metros.

b).- Calles peatonales: Deberán contar, con carácter general, con una anchura mínima de cinco metros. Cuando el área peatonal cuente con una anchura menor, no inferior a los cuatro metros, se podrá optar a la instalación de veladores de tamaño reducido, consistentes exclusivamente en mesas y sillas o taburetes, quedando excluida la instalación de sombrillas.

Dicha posibilidad será extensible, excepcionalmente, a calles peatonales con una anchura mínima de tres metros con cincuenta centímetros (3,5) lineales, cuando no exista establecimiento de hostelería en la fachada enfrentada, al establecimiento interesado, que cuente, asimismo, con análogo derecho a veladores y el reducido volumen del tránsito peatonal de la vía, así como las demás condiciones y circunstancias de la vía pública en concreto, así lo permitan, quedando dichos aspectos reflejados en el pertinente informe técnico, evacuado al efecto.

c) Chaflanes: Se entenderá por chaflán, a los efectos de esta Ordenanza, la línea oblicua de una acera en la que confluyen dos fachadas en sus esquinas. Cuando el establecimiento tenga fachada con un chaflán se podrá autorizar la instalación de veladores, cuando el ancho desde la fachada del local hasta el extremo exterior de la acera más alejado a aquélla, cuente con, al menos, cuatro (4) metros lineales. En este caso se podrá autorizar la instalación de veladores consistentes en mobiliario de dimensiones reducidas, con el número de asientos por mesa que se determine en el informe

evacuado al efecto por los Servicios Técnicos municipales, en atención a las circunstancias concretas y distribución específica de la zona, pudiendo optar por la instalación de otro tipo de mobiliario más amplio si el chaflán cuenta con más de 5 metros lineales. En ningún caso podrá ser invadido el ámbito de las calles confluentes. Se condicionará especialmente su instalación al hecho de que no afecte a los eventuales pasos peatonales que puedan coincidir con dicho espacio ni a la visibilidad entre vehículos que accedan a la intersección viaria. A tal efecto se incorporará al expediente informe evacuado por el Servicio Municipal de Tráfico. Se aplicarán los criterios de distribución de espacio contenidos en el artículo 7 de esta Ordenanza para las aceras.

d).- Plazas, paseos, parques y bulevares: Se estará, en cuanto a su idoneidad para la autorización de la terraza, a lo dispuesto por el Servicio Técnico de Ocupación de Vía Pública, según las circunstancias concretas de cada uno de los espacios públicos que, en todo caso, deberán superar los 4 metros de ancho libre peatonal en aquellos tramos donde se interese la instalación de veladores, sin perjuicio de la obligada observancia de los restantes requisitos y condicionantes previstos en la presente Ordenanza.

Podrán solicitar, asimismo, la autorización de veladores, los titulares de los establecimientos que presenten fachada lineal con la plaza o bulevar, aun cuando existiere calzada intermedia entre dicho espacio público a utilizar y el establecimiento al que está vinculada la terraza, pudiendo otorgarse la autorización, cuando de los Informes Técnicos pertinentes se desprenda que se reúnen las condiciones mínimas de accesibilidad y seguridad que lo hagan aconsejable, en el marco de lo previsto en el artículo 13 de la Ordenanza. 

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de 15 días hábiles a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.